Sabido es que la competencia jurisdiccional de alzada reconoce como límite último e infranqueable, las materias propuestas al juzgador en la primera instancia (art. 332 C.P.C.C.) pues el recurso de apelación se habilita precisamente para expresar razonada y fundadamente las críticas respecto de la resolución cuya revocación se persigue, procurando alcanzar...
Ver más
Le está vedado al apelante trasponer los límites establecidos con su petición originaria. Siendo la apelación una instancia eminentemente revisora, en su ámbito sólo puede ser objeto de ataque y ulterior juzgamiento la actividad cumplida en la sede anterior, sin que resulte posible agregar nuevos capítulos que en cualquier grado o medida sustituyan ...
Ver más
La posibilidad de rechazar de oficio la demanda (art. 176 C.P.C.C.) sólo procede excepcionalmente, esto es, cuando resulta evidente la inadmisibilidad de la demanda o cuando existe una manifiesta falta de fundamentos o cuando se halle vedada cualquier decisión jurisdiccional de mérito y, en consecuencia, debe ser interpretada restrictivamente, pues con su ejercicio puede cerce...
Ver más
Es valor agregado que la casación no es una tercera instancia ordinaria para el juzgamiento de los hechos del proceso, sino una vía impugnativa especial y de excepción, cuya formal habilitación, precisamente, por extraordinaria, se halla condicionada al cumplimiento de los específicos recaudos de andamiento previstos en la ley foral. La concurrencia de ést...
Ver más
La inexistencia de sentencia definitiva en los términos y con los alcances establecidos en la ley ritual, la ostensible y absoluta falta de cuestionamiento de lo resuelto en el decisorio atacado y el no señalamiento de las circunstancias que darían efectivo contenido al único motivo legal insinuado (carencia de fundamentacion lógica y legal) condicionan inexorabl...
Ver más
Son sentencias definitivas las que poniendo fin al proceso u obstando a su continuación producen el efecto de cosa juzgada en sentido material, si bien el carácter ad sumun no resulta de la calidad de irrevocable de que goza todo acto firme o ejecutoriado sino de su función procesal, de donde quedan comprendidas tan sólo aquellas que componen el litigio o concluyen el p...
Ver más
No puede atenderse el argumento de que existiendo demanda ordinaria por repetición y daños incoada por el apelante contra el actor en los presentes, no procede la perención de la segunda instancia en el juicio ejecutivo.\nSi bien es cierto que existe una vinculación entre el juicio ejecutivo y el ordinario de repetición, al ser el juicio de repetición en c...
Ver más
La perención de instancia encuentra su justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios. A tal fin, se trata de verificar la inactividad o negligencia de los interesados que revele un abandono de la instancia, entendiendo por tal la pasividad en la prosecución del proceso y la ausencia de actos id&o...
Ver más
Los presupuestos que hacen viable la perención de instancia son: a) instancia factible de perimir, b) abandono y c) transcurso del tiempo....
Ver más
No puede atenderse el argumento de que existiendo demanda ordinaria por repetición y daños incoada por el apelante contra el actor en los presentes, no procede la perención de la segunda instancia en el juicio ejecutivo.\nSi bien es cierto que existe una vinculación entre el juicio ejecutivo y el ordinario de repetición, al ser el juicio de repetición en c...
Ver más