La demandada en la comunicación de despido pretende considerarse injuriada gravemente por el desempeño profesional de la actora en favor de la Comuna de L.C. durante los períodos durante los cuales también se encontraba bajo carpeta médica paga por la cooperativa. Las circunstancias invocadas por la demandada para despedir son irrazonables toda vez que habí...
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Si las personas físicas no han sido individualizadas en la demanda, ni se ha pedido concretamente que sean citadas a la audiencia de conciliación celebrada no integran la relación jurídico procesal y por lo tanto no son susceptibles de condena; una actitud contraria sería claramente violatoria de su derecho de defensa en juicio....
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La excepción prevista por el art. 2284 C.C. para que proceda la restitución anticipada requiere que sobrevenga al comodante una necesidad imprevista y que ésta sea urgente. La imprevisión deviene de que no se haya podido razonablemente vislumbrar que esa necesidad iba a producirse y la urgencia significa que la necesidad de utilización no admite demora y tampoco ...
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La imposición de las costas dispuestas en primera instancia debe ser mantenida, pues no es más que la aplicación del principio objetivo de la derrota adoptado por nuestro código de rito en el art. 130 y ss. C.P.C.C.. La excepción a la citada regla es de interpretación restrictiva....
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La imposición de las costas dispuestas en primera instancia debe ser mantenida, pues no es más que la aplicación del principio objetivo de la derrota adoptado por nuestro código de rito en el art. 130 y ss. C.P.C.C.. La excepción a la citada regla es de interpretación restrictiva....
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Al existir un término de duración del comodato, específicamente determinado por los contratantes, aquél debe ser respetado (art. 2271 C.C.) y para solicitar la restitución antes de su vencimiento el comodante sólo podrá hacerlo si hubiese sobrevenido necesidad urgente e imprevista de uso del bien, fallecimiento o incapacidad del comodatario si el pr...
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El cese del comodato deviene sólo en los casos que el Código prevé como excepción a la vigencia de los plazos pues la regla es que será hasta el tiempo convenido, reconociendo así la ley lo decidido por las partes sobre la base de la autonomía privada. Hay una obligación acordada por las partes que no puede en principio, ser dejada sin efecto...
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La necesidad urgente e imprevista invocada por la demandante por carecer el comodatario de las condiciones personales que se tuvieron en miras para el préstamo de uso, carece de sustento. En primer término, porque la cláusula contractual en la que se ampara el accionante para tal alegación, efectivamente está direccionada a que no pueda ser cedido el derecho del ...
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No puede aceptarse que bajo el amparo de la norma del art. 2284 C.C. se alegue necesidad imprevista y urgente derivada de la conducta desplegada por el demandado en lo que hace a la discusión tenida con la comodante sobre los derechos que le caben sobre un determinado inmueble, plasmada en la denuncia penal que efectuara al gerente de la cocontratante como en la acción civil seguida ...
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Respecto de la petición de exclusión de la cobertura por parte de la aseguradora fundada en que el conductor se encontraba en estado de ebriedad y conducía con exceso de velocidad, existen disímiles soluciones jurisprudenciales. Frente a las posiciones extremas que hablan de la función social del seguro y de protección a la víctima, o la que encuentra en el contrato de seguros un acuerdo entre par...
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