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29 Dec 2005

Contrato de trabajo

Rovetto, Rubén Alejandro c/ De Primavera S.R.L. Contrato de trabajo
Presunción legal / Primacía de la realidad / Principio protectorio /
Tribubal: Cámara C., C., Crim., Correc., del Trab. y de Flia. de Deán Funes

Según previsiones legales expresas, el contrato de trabajo no requiere del cumplimiento de exigencias determinadas para su celebración y perfeccionamiento, en tanto queda concluido para producir sus efectos propios desde que las partes manifiestan recíprocamente su consentimiento, ?cualquiera sea su forma?.\nEn principio, cabe presumir su existencia ante la sola comprobaci&oac...

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29 Dec 2005

Competencia

Rehace expte. en autos: Banco del Suquía S.A. c/ Blanca Nélida Langone de Urreta y Abel Miguel Constantino Competencia
Competencia territorial / Acciones personales / Determinación de la competencia /
Tribubal: Cámara C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto

Son tres las circunstancias tenidas en cuenta para determinar el juez competente territorialmente en las acciones personales: el domicilio del demandado, el lugar de cumplimiento de la obligación (o donde fuera contraída) y el lugar del hecho....

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29 Dec 2005

Competencia

Rehace expte. en autos: Banco del Suquía S.A. c/ Blanca Nélida Langone de Urreta y Abel Miguel Constantino Competencia
Principio general / Excepción / Pretensión nacida de título ejecutivo / Excepción de incompetencia /
Tribubal: Cámara C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto

El principio general de que en las acciones personales la competencia se determina por el domicilio del demandado, tiene como primera y principalísima excepción la que resulta de la voluntad expresa o implícita de las partes en la relación sustancial: el lugar convenido para el cumplimiento de la obligación. Por aplicación de este criterio, para el caso de...

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29 Dec 2005

Juicio ejecutivo

Rehace expte. en autos: Banco del Suquía S.A. c/ Blanca Nélida Langone de Urreta y Abel Miguel Constantino Juicio ejecutivo
Competencia / Principio general / Excepción / Pretensión nacida de título ejecutivo. Excepción de incompetencia /
Tribubal: Cámara C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto

El principio general de que en las acciones personales la competencia se determina por el domicilio del demandado, tiene como primera y principalísima excepción la que resulta de la voluntad expresa o implícita de las partes en la relación sustancial: el lugar convenido para el cumplimiento de la obligación. Por aplicación de este criterio, para el caso de...

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29 Dec 2005

Derecho colectivo del trabajo

La Voz de San Justo S.R.L. c/ Antonio Muratore y Juan Ricardo Adrisano y Héctor Alfredo Gudiño y Claudia Marcela Aragón Derecho colectivo del trabajo
Exclusión de la tutela sindical / Actividad del juzgador en el proceso /
Tribubal: Cámara del Trabajo de San Francisco

Ha quedado sepultada la creencia napoleónica de que el juez debía limitarse a ser la ?boca muda de la ley?, privado de ejercer toda actividad intelectiva e interpretativa de la norma jurídica en su aplicación a los hechos. Sin necesidad de caer en un activismo judicial, impropio del lugar que nuestra Carta Magna reserva para el Poder Judicial como precisamente eso, una ...

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29 Dec 2005

Derecho colectivo del trabajo

La Voz de San Justo S.R.L. c/ Antonio Muratore y Juan Ricardo Adrisano y Héctor Alfredo Gudiño y Claudia Marcela Aragón Derecho colectivo del trabajo
Exclusión de la tutela sindical / Actividad del juzgador en el proceso /
Tribubal: Cámara del Trabajo de San Francisco

De ningún modo es admisible que se pretenda convertir al proceso de exclusión de tutela sindical en un mero acto burocrático consistente en solamente verificar la existencia de los hechos y, sin valoración alguna mediante, bajo el pretexto de reservarlo todo para un posterior y ampliado análisis, disponer el levantamiento de la protección. Por el contrario...

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29 Dec 2005

Derecho colectivo del trabajo

La Voz de San Justo S.R.L. c/ Antonio Muratore y Juan Ricardo Adrisano y Héctor Alfredo Gudiño y Claudia Marcela Aragón Derecho colectivo del trabajo
Derecho colectivo / Asamblea explicativa: requisitos para su realización /
Tribubal: Cámara del Trabajo de San Francisco

La realización de asambleas o reuniones no necesita de ninguna autorización patronal, ya que de ser así se afectaría el principio de independencia sindical, expresamente establecido por el art. 6...

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29 Dec 2005

Derecho colectivo del trabajo

La Voz de San Justo S.R.L. c/ Antonio Muratore y Juan Ricardo Adrisano y Héctor Alfredo Gudiño y Claudia Marcela Aragón Derecho colectivo del trabajo
Distinción de la huelga solidaria / Oportunidad en que procede /
Tribubal: Cámara del Trabajo de San Francisco

Podrán cansarse los autores de repetir que las huelgas sólo están autorizadas a los gremios cuando se discute la negociación de un convenio colectivo de condiciones de trabajo, mas lo cierto es que cotidianamente asistimos a medidas de fuerza que no responden a ese parámetro. El despido de trabajadores, con causa -en todo su amplio espectro- o sin ella, es frecue...

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29 Dec 2005

Derecho colectivo del trabajo

La Voz de San Justo S.R.L. c/ Antonio Muratore y Juan Ricardo Adrisano y Héctor Alfredo Gudiño y Claudia Marcela Aragón Derecho colectivo del trabajo
Distinción de la huelga solidaria / Oportunidad en que procede /
Tribubal: Cámara del Trabajo de San Francisco

No existe una medida de fuerza asimilable a una huelga o paro de actividades, o a una huelga de solidaridad, que es un instituto del derecho colectivo del trabajo que se refiere a las adhesiones que pueden llevar a cabo trabajadores de una rama de actividad que no se ven afectados pero que se ?solidarizan? con otros de otra rama de actividad que sí están afectados. A este movimiento ...

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29 Dec 2005

Derecho colectivo del trabajo

La Voz de San Justo S.R.L. c/ Antonio Muratore y Juan Ricardo Adrisano y Héctor Alfredo Gudiño y Claudia Marcela Aragón Derecho colectivo del trabajo
Distinción de la huelga solidaria / Oportunidad en que procede /
Tribubal: Cámara del Trabajo de San Francisco

Resultaría infantil descontextualizar los conflictos del mundo del trabajo al punto de exigir conductas y protestas meramente formales, desprovistas de apasionamiento y elevación del tono de voz. La realidad del mundo del trabajo es esa y, en ningún lugar del mundo, los conflictos se llevan a cabo sin que los ánimos se exalten....

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