El art. 443 del C.P.P. establece que el derecho de impugnar una resolución corresponde tan sólo a quien le es expresamente acordado, siempre que tuviere un interés directo. Esta exigencia constituye no sólo una condición para la procedencia formal sino también para la procedencia sustancial del recurso. En el plano formal, es necesario que el recurrente procure demostrar qué perjuicio concreto le ...
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En la reconstrucción regulada por el art. 200 y concs. C.P.P., se representan materialmente, con fines probatorios, aspectos del delito que exigen vincular en forma dinámica, simultánea y coordinada mediante actos de representación, los extremos que surgen de las pruebas receptadas y de la versión del imputado, cuando éste intervenga voluntariamente para exhibir “al vivo cómo pudo ser el comportam...
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La obligación de fundar la sentencia alcanza también el ejercicio de facultades discrecionales como la concerniente a la individualización de la pena bien sea en la modalidad de cumplimiento o en su monto. Configura un vicio de la fundamentación la omisión de valorar prueba, siempre que su inclusión -en caso de recurso de la defensa- conduzca a la determinación de circunstancias fácticas aminorant...
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Los gastos de justicia a los que está obligado a contribuir el acreedor prendario, en cuanto son útiles para la percepción de su crédito, son los generados por la liquidación del bien que constituye el asiento de su privilegio, y para esto sirve solamente el trámite de cumplimiento de la sentencia de remate. Los procedimientos anteriores no satisfacen esta...
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El proceso ejecutivo, concebido por la ley para garantizar la tutela del deudor frente a la acción ejecutiva, precede a los actos concretos de agresión de su patrimonio y no aprovecha más que al acreedor ejecutante. Para los demás acreedores, la utilidad nace con el trámite ulterior, trámite que comienza después de la sentencia de remate, y no antes...
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Vista la renuncia de la abogada del ejecutante a hacer valer su privilegio por los honorarios de ejecución, más allá de que haya sido o no aceptada, y de quién sea el sujeto a quien ha querido beneficiar, lo cierto es que no podría suponerse que lo sea un acreedor que no se había insinuado todavía en el proceso cuando aquella fue hecha. El que renun...
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Vista la renuncia de la abogada del ejecutante a hacer valer su privilegio por los honorarios de ejecución, más allá de que haya sido o no aceptada, y de quién sea el sujeto a quien ha querido beneficiar, lo cierto es que no podría suponerse que lo sea un acreedor que no se había insinuado todavía en el proceso cuando aquella fue hecha. El que renun...
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La falta de contestación de la demanda no equivale al allanamiento desde que no suprime la controversia ni excluye el vencimiento. No se puede decir, como hace el tercerista, que el ejecutante no esté legitimado para objetar la liberación de las costas dispuesta por el juez en relación con el ejecutado, porque la existencia de otro deudor, aún siendo solidaria la...
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La falta de contestación de la demanda no equivale al allanamiento desde que no suprime la controversia ni excluye el vencimiento. No se puede decir, como hace el tercerista, que el ejecutante no esté legitimado para objetar la liberación de las costas dispuesta por el juez en relación con el ejecutado, porque la existencia de otro deudor, aún siendo solidaria la...
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La disposición del art. 43 C.N. incorporada por la reforma de 1994 a la Constitución Nacional ha querido dejar en claro que no existen ?vías previas? al amparo, es decir que en tanto concurran los requisitos de admisibilidad, corresponde dar trámite a la acción sin requerir que se haya efectuado ningún tipo de presentación ante la administraci&oacut...
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