La presunción de peligrosidad procesal no se infiere indefectiblemente del pronóstico de pena privativa de la libertad de cumplimiento efectivo al que se refiere el art. 281 inc. 1 C.P.P., sino que admite prueba en contrario. Es decir, pueden concurrir circunstancias específicas que enerven esa sospecha, demostrando que en el caso concreto, la peligrosidad procesal no se deriv...
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Las resoluciones que mantienen una medida de coerción constituyen resolucio-nes equiparables a sentencia definitiva, en razón de que pueden irrogar agravios de im-posible reparación posterior, dada la jerar-quía constitucional de la libertad personal de quien cuenta con la presunción de inocencia....
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La prueba sobre la existencia del hecho y las circunstancias que permiten inferir el riesgo procesal son condiciones que deben concurrir simultáneamente para la justificación de la coerción, debiendo la fundamentación del pronunciamiento que dispone la medida, proyectarse en forma autónoma con relación a cada uno de ellos....
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Por peligrosidad procesal debe entenderse el riesgo que la libertad del imputado puede entrañar para los fines del proceso seguido en su contra, esto es, su posible afectación de los objetivos de descubrimiento de la verdad real -interponiendo obstáculos para su logro- y de actuación de la ley penal sustantiva impidiendo el normal desarrollo del juicio o el cumplimiento...
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En el supuesto de encarcelamiento preventivo del art. 281 inc. 1 C.P.P., el legislador ha presumido iuris tantum la concurrencia de estos riesgos cuando prima facie mediare un pronóstico de pena privativa de la libertad de cumplimiento efectivo por el delito que se le sigue en el proceso. De tal modo, la ley local -idéntica a la vigente en el orden federal (art. 312, 1, C.P.P.N.) y a...
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El amparo presupone que el acto u omisión fuente del menoscabo se caracterice por su arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta (arts. 43 C.N. y 1° de la ley 4915), de donde la decisión sobre su procedencia supone un juicio de valor en virtud del cual se concluya que la conducta impugnada es contraria a la ley o carente de todo fundamento o razonabilidad, requisito que se vincula con la...
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El recurso de apelación no es procedente porque los impugnantes no han rebatido la razón central de la repulsa, cual es que tienen a su alcance la instancia judicial prevista por los ordenamientos específicos para reclamar el reconocimiento de sus derechos subjetivos conculcados, que además ponen a su alcance los medios para la evitación del perjuicio irreparable...
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La nueva ley modificatoria que establece el agravamiento de la portación de armas de uso civil, cuando quien las portare tuviere una condena anterior, hace viable en este caso, la aplicación del agravamiento al imputado, toda vez que fue condenado en el año 2001 por la Cámara 5ª en lo Criminal a seis años de prisión por el delito de tentativa de robo calificado reiterado, robo calificado y supresi...
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Los términos en que está redactado el texto del art. 68 ley 9086 sugieren que la única sujeción que se impone a la comuna, en el sentido de excluir su absoluta discrecionalidad, no está en la apreciación del juez sino en ?las previsiones presupuestarias? a las cuales la ?forma y plazo? de cumplimiento deben ajustarse. Si esto es así, la inconstitucionalidad resulta palmaria desde que siendo el pre...
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El art. 68 ley 9086 no deja librada al exclusivo arbitrio de la Municipalidad demandada la determinación de la forma y plazo en que procederá a dar cumplimiento a la condena firme, sino que se limita a imponer un requisito previo al embargo de fondos del Tesoro, consistente en el requerimiento de pago, con el correlativo deber del ente estatal de informar dentro del término de treinta (30) días, l...
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