La responsabilidad del fiador por los alquileres devengados con posterioridad al vencimiento del contrato, no queda excluida en virtud de lo dispuesto en el art. 1582 bis C.C., cuando ella derive de la no restitución a su debido tiempo del inmueble locado. Cuando el fiador se ha responsabilizado por el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en el contrato una de esas obligaciones es pre...
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Los institutos de la recusación -con causa y sin expresión de causa- y la excusación de los magistrados, reconocen idéntico fundamento: asegurar que el juzgador sea realmente un tercero imparcial. Metafóricamente puede decirse que representan las dos caras de una misma moneda, los institutos de la recusación e inhibición, deben ser interpretados a la luz del bloque de constitucionalidad. Toda pers...
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Todos los consorcios nacen primigeniamente como comisiones administradoras, aceptadas por los propietarios del condominio, que luego se conforman en consorcios con trascendencia en el mundo jurídico desde la inscripción del reglamento de copropiedad. La única condición de viabilidad jurídica de dicha comisión administradora, que podemos denominar ad hoc, e...
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Los demandados no pueden invocar la ignorancia de la existencia de la comisión de administración del consorcio de propietarios cuando aceptaron el reglamento provisorio para la administración del complejo edilicio otorgado por el Instituto Provincial de la Vivienda, ni cuando han dirigido a ella cartas documentos a raíz de los reclamos que les fueran efectuados.
La teoría de los actos propios c...
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Si un grupo de consorcistas decide por su cuenta realizar tareas en los espacios comunes, lo hacen por su cuenta, riesgo y responsabilidad, no pudiendo alegar deficiencias en la administración a los fines de no pagar lo que el consorcio ha establecido en concepto de expensas comunes. Tal conducta resulta contraria a la unidad que debe imperar en la administración de estos consorcios,...
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\r\nEn cuanto a las costas de la segunda instancia, corresponde tener presente la naturaleza de la acción, que se trata de un problema de índole familiar, y que en la instancia, el demandado no controvirtió la expresión de agravios de la actora. Cuando se está en presencia de un problema creado dentro de un grupo familiar es deber del magistrado no aplicar normas previstas para aquellos casos en q...
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En cuanto a las costas de la segunda instancia, corresponde tener presente la naturaleza de la acción, que se trata de un problema de índole familiar, y que en la instancia, el demandado no controvirtió la expresión de agravios de la actora. Cuando se está en presencia de un problema creado dentro de un grupo familiar es deber del magistrado no aplicar normas pre...
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Si un grupo de consorcistas decide por su cuenta realizar tareas en los espacios comunes, lo hacen por su cuenta, riesgo y responsabilidad, no pudiendo alegar deficiencias en la administración a los fines de no pagar lo que el consorcio ha establecido en concepto de expensas comunes. Tal conducta resulta contraria a la unidad que debe imperar en la administración de estos consorcios, la cual es ne...
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El art. 38 de la ley 14.394 ha establecido un límite temporal para la operatividad de la afectación, determinando como principio general del régimen, la inembargabilidad e inejecutabilidad del inmueble que ha sido inscripto en el sistema con anterioridad al surgimiento de la deuda, sin hacer distinciones de las de origen contractual o extracontractual.
Aquellos créditos de causa o título anter...
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La afectación del bien realizada con posterioridad a la fecha de celebración de apertura de la cuenta corriente, aunque sea de data anterior a la certificación del saldo deudor no resulta oponible al banco ejecutante.
Resultaría contrario al principio de buena fe que debe inspirar las relaciones contractuales (art. 1198 C.C.) admitir que el inmueble que fue dado en garantía de las obligacione...
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