La manifestación concreta de conocimiento del decreto que concede el recurso de apelación no interrumpe la perención de instancia para el caso de resultar procedente de acuerdo a derecho. Pero en el caso que dicha manifestación surja del acuse de perención de la instancia recursiva que luego resulte desistida, la única virtualidad jurídica que cabe ...
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La sola notificación y firmeza del proveído de autos no bastan para suspender la instancia y hacer cesar la carga de impulso procesal del litigante, sino que por el contrario ésta subsiste en cabeza del pretensor, quien en efecto debe agregar en el expediente la cédula y requerir el pase de causa a estudio, pues de no hacerlo en el plazo que prevé la ley la insta...
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El reconocimiento de una obligación, con los alcances del art. 718 C.C. es una declaración unilateral, irrevocable, declarativa (arg. art. 723 C.C.) y expresa, pues debe incluir en su contenido al llamado título primordial. El reconocimiento en nuestro derecho resulta siempre una aseveración de una obligación anterior, y es tal así que el art. 723 C.C. dis...
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La expresión de agravios debe contener un mínimo de técnica recursiva por debajo de la cual las consideraciones o quejas carecen de entidad jurídica como agravios, resultando insuficiente la mera disconformidad con lo decidido por el juez, sin hacerse cargo de los fundamentos de la resolución apelada. \nEs obligación inexcusable para el apelante al fundame...
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El pago de las costas no importa una sanción a la temeridad o malicia del litigante vencido, sino una carga destinada a satisfacer los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento judicial del derecho que invoca. \nLas costas surgen en virtud de la acción deducida, se producen en el decurso del proceso que las origina y se reconocen mediante la declaraci&o...
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De acuerdo con nuestra ley procesal, lo ordinario es seguir el curso del vencimiento para distribuir las costas, de forma tal que cuando éstas se imponen al derrotado no necesita fundamentarse la decisión. En cambio, la exención constituye un supuesto extraordinario que debe motivarse circunstanciadamente, no bastando la determinación genérica. \nVariadas circuns...
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El defecto de fundamentación del fallo es una cuestión irrelevante en apelación donde sólo interesa la justicia de la decisión. Si, a través de este recurso se puede someter al examen de la cámara la decisión en sí misma, en su contenido, la cuestión de las formas resulta ser completamente inútil. Una decisión form...
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Infinitas veces se ha resuelto que el art. 78 C.A. vuelve inaplicable, en el juicio ejecutivo, la división de etapas que establece el art. 42 para los demás procesos. Y aunque desde el punto de vista técnico se pudiera formular alguna distinción entre allanamiento y ausencia de excepciones, tal sutileza no tendría utilidad toda vez que el llamado allanamiento fue...
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A los fines de la procedencia del recurso de revisión ha de repararse en que la causal prevista por el inc. 5 del art. 489 C.P.P., establece un coto temporal, al exigir que la hermenéutica más favorable de esta Sala lo haya sido ?al momento de la interposición del recurso?....
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Cuando se trata de la mera disponibilidad del arma durante los tramos ejecutivos del empleo de la violencia del robo calificado del art. 166 inc. 2 primer supuesto C.P., que exige su empleo como medio comisivo, el delito de portación de arma de fuego es comprendido y desplazado por dicha figura furtiva.\nEn el esquema anterior a la ley 25.886, en el que no existía aún el delit...
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