La reforma de la Constitución Nacional de 1994 constituye un punto de inflexión en el derecho argentino, por cuanto se han transformado los paradigmas sobre los cuales se asienta nuestro ordenamiento jurídico con motivo de su internacionalización. Las modificaciones al art. 75 incs. 22 y 24 C.N., han trastrocado el orden de prelación de las normas establecidas en el art. 31 C.N., otorgando jerarqu...
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La reforma de la Constitución Nacional de 1994 constituye un punto de inflexión en el derecho argentino, por cuanto se han transformado los paradigmas sobre los cuales se asienta nuestro ordenamiento jurídico con motivo de su internacionalización. Las modificaciones al art. 75 incs. 22 y 24 C.N., han trastrocado el orden de prelación de las normas establecidas en el art. 31 C.N., otorgando jerarqu...
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La solución adoptada por la Corte en el caso “Massa” se funda en el propósito enunciado en el art. 6º de la ley 25.561 de preservar el capital perteneciente a los ahorristas en depósitos bancarios. La fórmula allí establecida, no ocasiona lesión al derecho de propiedad, en tanto permite al depositante obtener una suma expresada en pesos que cubre íntegramente el valor de los dólares depositados (d...
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La competencia federal es la aptitud reconocida a los órganos que integran el Poder Judicial de la Nación para ejercer funciones en los casos determinados en la Constitución Nacional, y que hacen a las personas involucradas en el proceso, a la materia atendiendo la naturaleza de la relación litigiosa y a la legislación que la rige, y en los lugares específ...
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Resulta incompetente la Justicia Federal en razón de las personas, para entender en las demandas deducidas en contra del "Banco Hipotecario S.A.", como principio general, al ser la entidad una sociedad comercial o entidad financiera regida por el derecho privado luego de su privatización. Admitir la competencia federal implicaría autorizar la existencia de un fuero especial o ...
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Corresponde declarar inadmisible el recurso si se pretende encontrar un defecto de fundamentación lógica, cuando la invocación entraña un probable defecto in jure y no fue articulado en el marco del inc. 3 del art. 383 C.P.C.C....
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p>La discrepancia sobre la evaluación de la prueba está excluida del recurso de casación, resultando la alzada soberana respecto de ello. ...
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Corresponde declarar inadmisible el recurso si se pretende encontrar un defecto de fundamentación lógica, cuando la invocación entraña un probable defecto in jure y no fue articulado en el marco del inc. 3 del art. 383 C.P.C.C....
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La discrepancia sobre la evaluación de la prueba está excluida del recurso de casación, resultando la alzada soberana respecto de ello....
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A tenor de lo dispuesto por los arts. 339 y 345 C.P.C.C. (conf. art. 1125 ley 1419) en nuestro ordenamiento rige en materia de perención de instancia el denominado sistema francés, en el cual la caducidad no opera de pleno derecho sino merced a declaración judicial y, por otro lado, no es susceptible de hacerse valer de oficio, requiriéndose en cambio petición de parte. Como consecuencia resulta i...
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