El tercero adquirente de un inmueble embargado, responde sólo por el monto publicitado al momento de la compra, resultando intrascendentes las ampliaciones de embargo posteriores, aunque hayan logrado ser inscriptas en el Registro (del voto de los Dres. Andruet y Sesin).
Los arts. 1174 y 1179 C.C. permiten la enajenación de los bienes embargados, a condición de que se declare la existencia del ...
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El tercero adquirente de un inmueble embargado, responde sólo por el monto publicitado al momento de la compra, resultando intrascendentes las ampliaciones de embargo posteriores, aunque hayan logrado ser inscriptas en el Registro (del voto de los Dres. Andruet y Sesin).
Los arts. 1174 y 1179 C.C. permiten la enajenación de los bienes embargados, a condición de que se declare la existencia del ...
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El tercero adquirente de un inmueble embargado, responde sólo por el monto publicitado al momento de la compra, resultando intrascendentes las ampliaciones de embargo posteriores, aunque hayan logrado ser inscriptas en el Registro (del voto de los Dres. Andruet y Sesin).
Los arts. 1174 y 1179 C.C. permiten la enajenación de los bienes embargados, a condición de que se declare la existencia del ...
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El sistema registral ha sido diseñado sobre la base de la publicidad, como una consecuencia de la necesidad de proteger el tráfico jurídico y facilitar la circulación de la riqueza, colocando al alcance de cualquiera la posibilidad de tomar conocimiento de la situación jurídica del bien (del voto de los Dres. Andruet y Sesin).
La apariencia de un derecho, en las relaciones con terceros, debe pr...
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La debilidad jurídica estructural que sufren las personas con padecimientos mentales -de por sí vulnerable a los abusos- crea verdaderos grupos de riesgo en cuanto al pleno y libre goce de los derechos fundamentales, situación que genera la necesidad de establecer una protección normativa eficaz, tendiente a la rehabilitación y reinserción del paciente en el medio familiar y social en tanto hoy na...
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Como el ?seguro de vida colectivo? contratado por la Municipalidad de la ciudad de San Francisco en favor de todos sus empleados no pertenece al ámbito mercantil, sino al de la ?seguridad social? (art. 75 C.N.), no corresponde que se aplique el breve plazo de prescripción previsto por el art. 58 de la ley 17.418, sino el plazo decenal del art. 4023 C.C., que resulta más compat...
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Los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, igualdad y tutela judicial de las condiciones de encierro forzoso -sea por penas, medidas de seguridad o meras internaciones preventivas y cautelares de personas sin conductas delictivas con fundamento muchas veces en la peligrosidad presunta y como una instancia del tratamiento-, actualmente se ven fortalecidos y consolidados en la Con...
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Ante la existencia de un cartel con la señal de "Pare", equivalente a un semáforo en rojo, el conductor se encontró obligado a detener su vehículo hasta tanto se asegurara que podía ingresar sin inconvenientes.
La existencia del cartel de “pare” excluye la regla de prioridad de paso. En este sentido, el art. 41 ley nacional 24.449, dispone que: “Todo conductor debe ceder siempre el paso en l...
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La existencia del cartel de ?pare? excluye la regla de prioridad de paso. En este sentido, el art. 41 ley nacional 24.449, dispone que: ?Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta y solo se pierde ante:a) la señalizacion especifica en contrario..."...
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\r\nEn materia de accidentes de tránsito, los elementos de prueba que revisten mayor confiabilidad por su objetividad, para reconstruir el hecho, son las fotografías, en cuanto ellas demuestran dónde están localizados los daños materiales de los vehículos que protagonizaron el accidente y cuál es su posición final....
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