Sucesión
Gazal Michel SucesiónOrden sucesorio / Orden público /
Tribubal: Cámara 7ª C.y C.
\r\nSi un pronunciamiento judicial desconoce el orden sucesorio marcado por la ley, no se ajusta a derecho y afecta el orden público...
Ver más\r\nSi un pronunciamiento judicial desconoce el orden sucesorio marcado por la ley, no se ajusta a derecho y afecta el orden público...
Ver másLa renuncia a la herencia realizada por los hijos a favor de su madre importa una cesión de derechos hereditarios (en los términos del art. 3322 C.C.) y no la renuncia a la calidad de herederos. Debe interpretarse que aquella renuncia es de neto corte patrimonial, lo que significa o importa la previa aceptación de la herencia por parte de los herederos forzosos del causante. C...
Ver másLa renuncia a la herencia realizada por los hijos a favor de su madre importa una cesión de derechos hereditarios (en los términos del art. 3322 C.C.) y no la renuncia a la calidad de herederos. Debe interpretarse que aquella renuncia es de neto corte patrimonial, lo que significa o importa la previa aceptación de la herencia por parte de los herederos forzosos del causante. C...
Ver másConforme la ley 25.781 (art. 5º inc. b) el hecho imponible por el I.V.A. se per-fecciona, en caso de locaciones de servicios en el momento en que se termina la ejecución o prestación o en el de la percepción total o parcial del precio, el que fuera anterior, excepto que se trate de casos en que la contraprestación deba fijarse judicialmente o percibirse a través ...
Ver másLa resolución 4214 de la AFIP, en su art. 1º establece que a los fines del art. 5º inc. b de la ley 25.781 cuando se regulen honorarios por vía judicial a profesionales que, al momento de su percepción, revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, el pago del respectivo tributo deberá ser efectuado por quien deba abonar la mencionada ...
Ver másremedio excepcional que puede esgrimirse cuando no hay otra vía legal ?pronta y eficaz? para la tutela del derecho lesionado. Consecuentemente, no sustituye las instancias ordinarias administrativas o judiciales para tratar cualquier cuestión litigiosa de naturaleza tributaria. \nEn materia impositiva la ?vía legal? para subsanar el perjuicio podría ser, entre otras: a...
Ver másEl amparo no es vía para enervar los efectos de una resolución de autoridad competente dictada en ejercicio de facultades legales, como sería la impugnación contra la resolución que determina el tributo e impone la sanción por incumplimiento a los deberes formales por parte del contribuyente. Se requiere que aparezca de modo claro y manifiesto la ilegitimi...
Ver másLa ?pérdida de confianza? alude a aquellos comportamientos del trabajador que tornan imposible para el empleador una continuidad del vínculo porque se quiebra, precisamente, esa credibilidad esencial en la persona que permitía confiar en que su desempeño era el correcto y que, por lo tanto, los intereses de la empresa no se encontraban en peligro.\r\nElla se encuentra íntimamente vinculada al cump...
Ver másSi ambas empresas formaban un fideicomiso -patrimonio de afectación, separado, diferenciado e intangible, del resto de los bienes del fiduciante y del fiduciario- por lo que sus acreedores debían dirigirse a ese sujeto, aunque no sea persona física ni jurídica, las defensas opuestas por uno de los integrantes del fideicomiso alcanzan al otro -art. 715 C.C.- por lo que no puede ser ejecutado indivi...
Ver másBeneficiarse con el resultado del pronunciamiento que dictara el cuerpo en función de la impugnación que dedujera ?otra? codemandada carece del sustento legal. El art. 715 C.C., alude a la posibilidad de oponer la cosa juzgada recaída en un pleito sólo a quien es requerido en su carácter de codeudor del ya resuelto y que no ha sido parte en él, no ha tenido oportunidad de defenderse, de ofrecer pr...
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