Si la propia Constitución de la Provincia ha estatuido el recurso de inconstitucionalidad dentro de la competencia del Tribunal Superior de Justicia (art. 165 inc. 2) para asegurar la supremacía de sus normas a través de la interpretación uniforme del máximo tribunal de la Provincia, no es posible que la ley infraconstitucional restrinja o excluya resoluciones ju...
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El art. 3.934 C.C. determina la preferencia del crédito hipotecario sobre los bienes gravados, a partir de la fecha de toma de razón del derecho real. Los tributos cuya preferencia se reclama, son de fecha posterior a la toma de razón del gravamen hipotecario, por lo que es de aplicación la regla del artículo mencionado....
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El art. 3.934 C.C. determina la preferencia del crédito hipotecario sobre los bienes gravados, a partir de la fecha de toma de razón del derecho real. Los tributos cuya preferencia se reclama, son de fecha posterior a la toma de razón del gravamen hipotecario, por lo que es de aplicación la regla del artículo mencionado....
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El art. 3.934 C.C. determina la preferencia del crédito hipotecario sobre los bienes gravados, a partir de la fecha de toma de razón del derecho real. Los tributos cuya preferencia se reclama, son de fecha posterior a la toma de razón del gravamen hipotecario, por lo que es de aplicación la regla del artículo mencionado....
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No puede extenderse al supuesto de pretensión de cobro de tributos municipales la interpretación de la nota del art. 3.879 C.C., pues si el legislador hubiera querido referirse a la preferencia de los tributos no habría consignado solamente los gastos de justicia. éstos benefician al acreedor sobre un bien particular porque se encauzan a la conservación del bien y coadyuvan a su realización, mient...
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No puede extenderse al supuesto de pretensión de cobro de tributos municipales la interpretación de la nota del art. 3.879 C.C., pues si el legislador hubiera querido referirse a la preferencia de los tributos no habría consignado solamente los gastos de justicia. éstos benefician al acreedor sobre un bien particular porque se encauzan a la conservación del bien y coadyuvan a su realización, mient...
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La protección de los derechos del portador del título cambiario consistente en la imposibilidad de que las personas contra quienes se promueva la acción en virtud de dicho título puedan oponer al portador las excepciones fundadas en sus relaciones personales o causales con el librador o con los tenedores anteriores, se mantiene en tanto éste sea de buena fe.\nLa exceptio doli es una defensa sustan...
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La protección de los derechos del portador del título cambiario consistente en la imposibilidad de que las personas contra quienes se promueva la acción en virtud de dicho título puedan oponer al portador las excepciones fundadas en sus relaciones personales o causales con el librador o con los tenedores anteriores, se mantiene en tanto éste sea de buena fe.\nLa exceptio doli es una defensa sustan...
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Denunciando la mala fe del portador, el demandado puede oponer las defensas que correspondían al endosante del accionante que formula la reclamación cartular. Ello es lo que la doctrina denomina exceptio doli, defensa sustancial emergente del ordenamiento cambiario, en la que el demandado debe probar: a) la existencia de las defensas personales o causales que le podría haber opuesto al anterior po...
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La eficacia de cualquier medida cautelar estriba en la evaluación de los elementos de convicción arrimados a la causa, tanto por quien la solicita como por el que es requerido; todo lo cual hace a la verosimilitud del derecho invocado, en supuestos en los que no se encuentra comprometida la seguridad de los niños. \nSi bien la doctrina ha señalado que los alimentos que ...
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