La ley 25.628 incorpora al ordenamiento jurídico una norma común y típica que modifica el régimen preexistente que imperaba sobre los contratos de fianza que acceden a los arrendamientos, reemplazándolo por uno diferente, y que por lo mismo no puede ser conceptuada como una disposición puramente interpretativa de normas que ya estaban en vigor. \nLa natura...
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La tarea de selección y valoración de la prueba se cumple por el tribunal de alzada sin control alguno del alto cuerpo, toda vez que la casación no involucra una tercera instancia y, por lo tanto, tampoco ampara el criterio opuesto que puedan tener los recurrentes respecto de la opinión vertida por la Cámara de juicio en base al material convictivo; criterio que sólo se atenúa cuando se imputa y j...
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Cuando de la sola lectura del informe técnico que sirvió de apoyo a los juzgadores se advierte que está adecuadamente fundado y que las conclusiones a que arriba lucen respaldadas en las consideraciones y observaciones de carácter científico que se enuncian, ello basta para excluir que la sentencia esté incursa en el vicio de falta de motivación por el solo hecho de haberse basado en el peritaje o...
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La falta de mención de los testigos no alcanza a afectar la regularidad formal de la motivación de la providencia, cuando en realidad se les restó valor probatorio de manera implícita cuando se destacó que por el tipo de controversia debía resolverse principalmente en función de la prueba pericial. Es decir que respondió a una elección consciente y reflexiva en virtud de la cual se estimó que esa ...
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La ley 25.628 incorpora al ordenamiento jurídico una norma común y típica que modifica el régimen preexistente que imperaba sobre los contratos de fianza que acceden a los arrendamientos, reemplazándolo por uno diferente, y que por lo mismo no puede ser conceptuada como una disposición puramente interpretativa de normas que ya estaban en vigor.
La naturaleza reformadora que reviste la ley se de...
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La ley 25.628 incorpora al ordenamiento jurídico una norma común y típica que modifica el régimen preexistente que imperaba sobre los contratos de fianza que acceden a los arrendamientos, reemplazándolo por uno diferente, y que por lo mismo no puede ser conceptuada como una disposición puramente interpretativa de normas que ya estaban en vigor.
La naturaleza reformadora que reviste la ley se de...
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En el juicio por consignación promovido por el locatario, prevalece en la jurisprudencia la tendencia a no aplicar el art. 758 C.C. por analogía al juicio por consignación de llaves para exigir al actor el cumplimiento de requisitos de procedencia de su pretensión cancelatoria, por ser el art. 1611 C.C. una norma de carácter especial que consagra sus propios principios en cuanto a la posibilidad d...
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La demanda de desalojo tiene como sustento la condición de tenedor obligado a restituir la cosa y el derecho del actor a la restitución, sin que nada tenga que ver la vinculación que tenían las partes extrajudicialmente.\nAcreditada la legitimación del actor para solicitar la restitución de la cosa, queda en cabeza del precarista demandado por desalojo, la carga de probar el título en virtud del c...
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El acta notarial, instrumento público (art. 979 inc. 1 C.C.), por bastarse a sí mismo no puede ser desconocido, y para que no rija entre partes o respecto de terceros debe ser redargüido de falso. Por más que el demandado desconozca la existencia del instrumento público, éste tiene validez cuando se ha confeccionado con los requisitos que emanan del art. 997 C.C..\nLos instrumentos públicos se pru...
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Hoy en día resulta indiscutido que el fin inmediato del proceso penal, es la consecución de la verdad objetiva. Sin embargo, la verdad objetiva exige como presupuesto la legalidad de las pruebas obtenidas para alcanzarla, por lo que está prohibida la valoración -en contra del imputado- no sólo del elemento de prueba que ha sido obtenido con vulneración de ...
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