El art. 1582 bis C.C. (agregado por ley 25.628) incorpora al ordenamiento jurídico una norma común que modifica el régimen preexistente que regía en los contratos de fianza que acceden a los arrendamientos. Por ello, sólo puede ser aplicado a contratos que se celebren a partir de su promulgación y no es posible actuarlo con relación a contratos preexistentes. Así lo impone el principio de irretroa...
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La aplicación del art. 1582 bis C.C. a los contratos de locación celebrados con anterioridad a su vigencia, violaría los derechos de crédito ya adquiridos por el locador frente al garante (del voto del Dr. Andruet, al que adhiere el Dr. Sesin).
La continuación de la locación en la forma prevista por el art. 1622 C.C., sin que se modifique el canon locativo ni ninguna otra cláusula de la locació...
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El art. 557 C.P.C.C. establece que actor y demandado, en el juicio ejecutivo, tienen derecho a promover el juicio declarativo que corresponda sin que puedan volver a discutirse en él las defensas sobre las que recayó pronunciamiento, salvo pruebas que no se pudieron ofrecer en el ejecutivo. Si ya en el ejecutivo, se peritó caligráficamente la firma del ejecutado, sobre ...
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El art. 557 C.P.C.C. establece que actor y demandado, en el juicio ejecutivo, tienen derecho a promover el juicio declarativo que corresponda sin que puedan volver a discutirse en él las defensas sobre las que recayó pronunciamiento, salvo pruebas que no se pudieron ofrecer en el ejecutivo. Si ya en el ejecutivo, se peritó caligráficamente la firma del ejecutado, sobre ...
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\r\nAbonando lo ya expuesto y al dirigir nuestro análisis sobre la pericia rendida en autos, y en orden a la valoración de este medio probatorio, puede decirse que impone la sana crítica que quien dicte sentencia, explique cual ha sido el proceso lógico de su razonamiento, puesto que de lo contrario permitiríamos al Juez una apreciación arbitraria de los medios de prueba, o lo que es aún más grave...
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El desplazamiento de la competencia resulta una medida de excepción, motivada por la existencia de condiciones fácticas que así lo ameriten. La conexidad requiere la identidad entre ambos procesos sobre la base del análisis tripartito de los elementos que la componen, esto es sujeto, objeto y causa. Dicha consideración debe ser efectuada con base cierta, no meramente potencial y con criterio restr...
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La tarea de selección y valoración de la prueba se cumple por el tribunal de alzada sin control alguno del alto cuerpo, toda vez que la casación no involucra una tercera instancia y, por lo tanto, tampoco ampara el criterio opuesto que puedan tener los recurrentes respecto de la opinión vertida por la Cámara de juicio en base al material convictivo; criterio que ...
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La tarea de selección y valoración de la prueba se cumple por el tribunal de alzada sin control alguno del alto cuerpo, toda vez que la casación no involucra una tercera instancia y, por lo tanto, tampoco ampara el criterio opuesto que puedan tener los recurrentes respecto de la opinión vertida por la Cámara de juicio en base al material convictivo; criterio que ...
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La tarea de selección y valoración de la prueba se cumple por el tribunal de alzada sin control alguno del alto cuerpo, toda vez que la casación no involucra una tercera instancia y, por lo tanto, tampoco ampara el criterio opuesto que puedan tener los recurrentes respecto de la opinión vertida por la Cámara de juicio en base al material convictivo; criterio que ...
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\r\nLa ley 25.628 incorpora al ordenamiento jurídico una norma común y típica que modifica el régimen preexistente que imperaba sobre los contratos de fianza que acceden a los arrendamientos, reemplazándolo por uno diferente, y que por lo mismo no puede ser conceptuada como una disposición puramente interpretativa de normas que ya estaban en vigor. La naturaleza reformadora que reviste la ley se...
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