\r\nPara el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos debe obrarse con la máxima prudencia y criterio estricto en cuanto su ponderación de viabilidad para no desnaturalizar su función y evitar que su concesión indiscriminada concluya incentivando o fomente la deducción de demandas injustificadas o temerarias perjudicando al fin y al cabo, a quienes definitivamente carecen de todo recurso ec...
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\r\nEl peticionante deberá acreditar no sólo la carencia de recursos, sino además la imposibilidad de obtenerlos, circunstancias esenciales para su concesión. Obviamente y como resulta suficientemente conocido, ello no requiere necesariamente la demostración de un estado de indigencia, o una carencia total de recursos del peticionante; pero sí, que la situación patrimonial en que se encuentra le i...
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\r\nConforme nuestro sistema procedimental, la carga de acreditar el estado de impotencia patrimonial (falta de recursos o la imposibilidad de obtenerlos) a los fines de sufragar los costos del proceso para el cual se solicita, corre por cuenta del solicitante. Se trata de una cuestión natural, atento ser el exclusivo interesado en que se le acuerde el beneficio. En consecuencia, ya sea por la apl...
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Conforme el principio de taxatividad (art. 443 C.P.P.), los recursos proceden en los casos expresamente previstos, de modo que si la resolución que se ataca no está captada como objeto impugnable dentro del elenco consagrado por la ley adjetiva, el recurso es formalmente improcedente, salvo que se introduzca dentro de la vía recursiva el cuestionamiento de la constitucionalida...
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En principio, no es sentencia definitiva el auto interlocutorio del Juzgado Correc-cional que rechaza la reposición deducida en contra del decreto que inadmite la instancia de constitución en actor civil, pues no se encuentra captado por la ley como objeto impugnable: no se trata de una senten-cia definitiva, ni de un auto que ponga fin a la pena, o que haga imposible que contin&uacu...
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Es impugnable en casación, la decisión que resuelve en sentido adverso a la pretensión de actuar como querellante, por su aptitud para provocar un agravio de insusceptible reparación ulterior, pues ante la denuncia de los delitos en orden a los cuales se solicitó ejercer aquel derecho amparado constitucionalmente, resultaría tardía toda posibilidad ...
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En la ley procesal no hay trámite previsto para la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, la que incluso puede ser declarada de oficio. El art. 483 C.P.P. regula el recurso extraordinario local de inconstitucionalidad ante este Tribunal Superior de Justicia, y no puede extrapolarse a un planteo de inconstitucionalidad en fases anteriores del proceso....
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La discusión sobre la constitucionalidad de las normas locales o federales, en contra de resoluciones definitivas o equiparables a tal o de autos mencionados en el art. 469, sólo podrá efectuarse a través del recurso de inconstitucionalidad previsto en el art. 483 C.P.P., siempre que la decisión fuere contraria a la pretensión del recurrente. El recurso de...
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Las resoluciones que deciden sobre nulidades de actuaciones procesales no constituyen sentencia definitiva, ya sea que el pronunciamiento desestime el pedido de nulidad o haga lugar a él porque no ponen fin al proceso ni impiden su continuación. La excepción a dicha regla está dada por aquellas situaciones en las que el defecto aludido genera un gravamen irreparable, qu...
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El principio iura novit curia permite superar errores de encuadre legal entre las distintas causales de un mismo recurso, pero no cuando el error versa sobre la elección del recurso extraordinario local, atendiendo a las diferencias cualitativas de ambas vías y a la distinta competencia. Ello así, por cuanto si bien el principio de la formalidad particularmente acentuado en los recursos extraordin...
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