\r\nLa ley 17.711, al reformar el art. 1071 C.C., dice que hay abuso de derecho cuando se lo ejerce contrariando el objeto de su institución, a su espíritu y finalidad, cuando se lo desvía del destino para el que ha sido creado. \r\nAunque no se esté de acuerdo en que existió abuso del derecho, ello no significa que los demandados hayan quedado libres de responsabilidad como solicitantes de una me...
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La ley 17.711, al reformar el art. 1071 C.C., dice que hay abuso de derecho cuando se lo ejerce contrariando el objeto de su institución, a su espíritu y finalidad, cuando se lo desvía del destino para el que ha sido creado. \r\nAunque no se esté de acuerdo en que existió abuso del derecho, ello no significa que los demandados hayan quedado libres de responsabilidad como solicitantes de una medida...
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La ley 17.711, al reformar el art. 1071 C.C., dice que hay abuso de derecho cuando se lo ejerce contrariando el objeto de su institución, a su espíritu y finalidad, cuando se lo desvía del destino para el que ha sido creado. \r\nAunque no se esté de acuerdo en que existió abuso del derecho, ello no significa que los demandados hayan quedado libres de responsabilidad como solicitantes de una medida...
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El art. 99 L.C.T. determina que el empleador que pretenda que el contrato invista la modalidad eventual, tendrá a su cargo la prueba de esa afirmación. Se refiere a servicios o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa. Debe ser ajena al desarrollo normal y transitoria. El principio general es la continuidad.
Hay vocación de permanencia cuando se supera el tiempo del periodo de pr...
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Lo que se llama abandono-renuncia debe expresar, como lo indica el art. 241 L.C.T., una conducta inequívoca por parte del trabajador que revele su intención de no reintegrarse al trabajo. No hay abandono de trabajo por parte del trabajador cuando no se dan los presupuestos del art. 244 L.C.T., en cuanto exige la previa constitución en mora. Se ha dicho que este artículo que impone la obligación de...
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El art. 99 de la L.C.T. determina que el empleador que pretenda que el contrato inviste la modalidad eventual tendrá a su cargo la prueba de esa afirmación. Se refiere a servicios o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa. Debe ser ajena al desarrollo normal y transitoria. El principio general es la continuidad.
La vocación de permanencia se instala cuando se supera el tiempo de...
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Lo que se llama abandono-renuncia debe expresar, como lo indica el art. 241 de la L.C.T., una conducta inequívoca por parte del trabajador que revele su intención de no reintegrarse al trabajo. No hay abandono de trabajo por parte del trabajador cuando no se dan los presupuestos del art. 244 de la L.C.T., en cuanto exige la previa constitución en mora. Se ha dicho que este artículo que impone la o...
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Si el locador no realiza las acciones positivas que posibiliten el uso y goce de la cosa para el destino que fue alquilada y para el que está destinado, luce razonable la consignación, con ruptura de la relación locativa.\r\nLa actora invocó la regla del art. 1522 C.C., por haberse tornado imposible el uso y goce de la cosa locada, ofreciendo el canon proporcional a los días anteriores, bajo aperc...
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