En el sistema legal argentino el pacto de intereses es perfectamente válido y legítimo (art. 621 y 652 C.C.). Las partes pueden, en el marco de la autonomía de la voluntad (art. 1197 C.C.), convenir libremente la tasa de interés compensatorio como retribución por el uso del capital ajeno (art. 621 C.C.) y la tasa de interés punitorio para el caso de incumplimiento de la obligación (art. 652 C.C.)....
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Ello surge evidente en tanto se advierte que se fija una pena o multa para el supuesto de incumplimiento de la obligación asumida a modo de prefijación de daños (arg. art. 652 C.C.).\r\nEste tipo de cláusula es poco común en el ámbito laboral en general y de este régimen en particular, pero en manera alguna se encuentra prohibida o imposibilitada de celebrarse, ya que en definitiva no afecta ni a ...
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Ello surge evidente en tanto se advierte que se fija una pena o multa para el supuesto de incumplimiento de la obligación asumida a modo de prefijación de daños (arg. art. 652 C.C.).\r\nEste tipo de cláusula es poco común en el ámbito laboral en general y de este régimen en particular, pero en manera alguna se encuentra prohibida o imposibilitada de celebrarse, ya que en definitiva no afecta ni a ...
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En concordancia con lo dispuesto al respecto por el Tribunal Superior de Justicia, que las diferencias de haberes deben ser claramente especificadas en la demanda, no basta con consignarse montos globales que no permiten colegir cómo se arriba a él. En autos, ni siquiera se explica en la planilla -que por naturaleza debe ser ?especificativa? de rubros y montos- cuál era la remuneración adeudada y ...
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No es aplicable la regla general de distribución de costas por el orden causado en la acción de división de condominio, cuando la intervención judicial no es indispensable, y menos aun la pretensión que se impongan a la actora, porque en autos se debió recurrir necesariamente a la acción interpuesta....
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No es aplicable la regla general de distribución de costas por el orden causado en la acción de división de condominio, cuando la intervención judicial no es indispensable, y menos aun la pretensión que se impongan a la actora, porque en autos se debió recurrir necesariamente a la acción interpuesta....
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La demanda se caracteriza por ser una petitio y no una quaestio, desde que no se plantea al juez para saber si quien la promueve tiene raz...
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