\r\nSi el demandado al comparecer a juicio y contestar la demanda, constituyó un domicilio a los efectos procesales, que hasta la fecha no fue modificado, diligenciándose allí las sucesivas notificaciones; y si convocado al primer examen de ADN a ese domicilio, se presentó acreditando imposibilidad de asistir, no puede válidamente mucho tiempo después (encontrándose vencido holgadamente el plazo e...
Ver más
El sistema establecido por el C.P.C.C. (art. 340) para el cómputo de los plazos en materia de perención es el siguiente: a) Si el plazo de perención es de un año, se computa el mes de enero como si fuera hábil, es decir que se cuenta el año calendario, lo que coincide con la regla del art. 46 en cuanto dispone que los plazos ?fijados por meses o años se contarán sin excepción de día alguno?; b) Si...
Ver más
Para la regulación definitiva se considera que, tratándose de un incidente sin contenido económico propio, resulta aplicable el art. 83, inciso segundo, última parte de la ley 9459 (incidentes sustanciados solamente con una vista o traslado); y la actividad desplegada por el letrado, debe ser meritada a la luz de lo previsto en los incs. 1 y 5 del art. 39 de la ley 9459 para una determinación prud...
Ver más
Para la regulación definitiva se considera que, tratándose de un incidente sin contenido económico propio, resulta aplicable el art. 83, inciso segundo, última parte de la ley 9459 (incidentes sustanciados solamente con una vista o traslado); y la actividad desplegada por el letrado, debe ser meritada a la luz de lo previsto en los incs. 1 y 5 del art. 39 de la ley 9459 para una determinación prud...
Ver más
la disposición general ya citada (art.46: término corrido). Por ello la argumentación de la apelante no es de recibo....
Ver más
\r\nPara la regulación definitiva se considera que, tratándose de un incidente sin contenido económico propio, resulta aplicable el art. 83, inciso segundo, última parte de la ley 9459 (incidentes sustanciados solamente con una vista o traslado); y la actividad desplegada por el letrado, debe ser meritada a la luz de lo previsto en los incs. 1 y 5 del art. 39 de la ley 9459 para una determinación ...
Ver más
En el delito de administración fraudulenta del art. 173 inc. 7 C.P., el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido se satisface con la pretensión de dinero u otras cosas, situaciones u operaciones que aparejen un mejoramiento económicamente valorable, al que no se tenga derecho, lo que implica que no tenga o crea tener una pretensión legítima a él. En cambio, para cumplir el fin d...
Ver más
El estándar de revisión casatoria de la absolución por duda debe acotarse sólo a los supuestos de falta de fundamentación, fundamentación ilegal o fundamentación omisiva o ilógica, manteniéndose ajenos a esta vía los agravios enderezados a procurar el control de la aplicación de las reglas de la sana crítica racional en la determinación del valor conviccional de las pruebas.\r\nEl estándar de revi...
Ver más
\r\n En el delito de administración fraudulenta del art. 173 inc. 7 C.P., el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido se satisface con la pretensión de dinero u otras cosas, situaciones u operaciones que aparejen un mejoramiento económicamente valorable, al que no se tenga derecho, lo que implica que no tenga o crea tener una pretensión legítima a él. En cambio, para cumpli...
Ver más
La pretensión tributaria no puede ser enervada so pretexto de la falta de sustento territorial del tributo; que no debe confundirse con el ámbito espacial de aplicación del gravamen, el cual se extiende exclusivamente al ámbito del territorio sobre el cual tiene imperium el poder tributario que lo establece....
Ver más