La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia, indica que los principios rectores que rigen la conformación de la relación procesal en primera instancia, y que requiere, en caso de tratarse de un litis consorcio necesario, la intervención de todas las partes interesadas, sin lo cual no es posible obtener un pronunciamiento útil, no resultan aplicables en segunda instancia. Ello por cuanto en...
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La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia, indica que los principios rectores que rigen la conformación de la relación procesal en primera instancia, y que requiere, en caso de tratarse de un litis consorcio necesario, la intervención de todas las partes interesadas, sin lo cual no es posible obtener un pronunciamiento útil, no resultan aplicables en segunda instancia. Ello por cuanto en...
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La prohibición de innovar que autoriza nuestro ordenamiento ritual (art. 483), comprende, no sólo la prohibición de enajenar la cosa objeto del proceso sino cualquier otro acto que pudiera alterar la situación de hecho existente mientras se sustancia el proceso.\r\nPor cierto que, dada las implicancias posteriores de la cautelar, la misma ley requiere el cumplimiento de ciertos recaudos tales como...
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La tarea del perito consiste en auxiliar al juez en la valoración científica o técnica de los hechos, no en valorarlos él mismo. El perito no puede, sin subvertir su función proporcionar conclusiones técnicas a partir de hechos verificados por él fuera del proceso y no trasladados al conocimiento del juez de las partes....
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No se vulnera el deber de abstención prevista por el art. 221 C.P.P. con respecto al testimonio prestado por un sacerdote, si aquél no reveló secretos obtenidos en razón de su estado sacerdotal (o sea, mediante confesión), sino hechos conocidos meramente en ocasión de dicho estado, por lo cual no estaba obligado a su reserva. \r\nLa ley de rito local no impone el deber de abstención de declarar a ...
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\r\n Una vez que se declara abierta la competencia por la vía del motivo sustancial, el Tribunal de Casación la potestad para efectuar la correcta solución jurídica del caso bajo examen, aun valiéndose de argumentos distintos de los esgrimidos por el a quo, siempre que deje incólumes los hechos fijados en la sentencia de mérito, que no viole la prohibición de la reformatio in peius, y no vaya más ...
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\r\nUna vez que se declara abierta la competencia por la vía del motivo sustancial, el Tribunal de Casación la potestad para efectuar la correcta solución jurídica del caso bajo examen, aun valiéndose de argumentos distintos de los esgrimidos por el a quo, siempre que deje incólumes los hechos fijados en la sentencia de mérito, que no viole la prohibición de la reformatio in peius, y no vaya más a...
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Una vez que se declara abierta la competencia por la vía del motivo sustancial, el Tribunal de Casación la potestad para efectuar la correcta solución jurídica del caso bajo examen, aun valiéndose de argumentos distintos de los esgrimidos por el a quo, siempre que deje incólumes los hechos fijados en la sentencia de mérito, que no viole la prohibición de la reformatio in peius, y no vaya más allá ...
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Una vez que se declara abierta la competencia por la vía del motivo sustancial, el Tribunal de Casación la potestad para efectuar la correcta solución jurídica del caso bajo examen, aun valiéndose de argumentos distintos de los esgrimidos por el a quo, siempre que deje incólumes los hechos fijados en la sentencia de mérito, que no viole la prohibición de la reformatio in peius, y no vaya más allá ...
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Una vez que se declara abierta la competencia por la vía del motivo sustancial, el Tribunal de Casación la potestad para efectuar la correcta solución jurídica del caso bajo examen, aun valiéndose de argumentos distintos de los esgrimidos por el a quo, siempre que deje incólumes los hechos fijados en la sentencia de mérito, que no viole la prohibición de la reformatio in peius, y no vaya más all...
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