No se vulneran los arts. 14 bis C.N. y concordantes de la Carta Magna provincial, por cuanto al amparo de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Naci...
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La omisión de dictamen de la Junta lo ha sido en condiciones que escapan de la normalidad para la cual el procedimiento se legislara en virtud de la situación de crisis desatada en las fuerzas de seguridad provinciales en oportunidad en que se desarrollaron los hechos que dieron causa a la decisión cuestionada, con actos de insubordinación -y de déficit en la custodia de aquellas personas que se h...
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La omisión de dictamen de la Junta lo ha sido en condiciones que escapan de la normalidad para la cual el procedimiento se legislara en virtud de la situación de crisis desatada en las fuerzas de seguridad provinciales en oportunidad en que se desarrollaron los hechos que dieron causa a la decisión cuestionada, con actos de insubordinación -y de déficit en la custodia de aquellas personas que se h...
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Si bien no intervino la Junta de Calificaciones ni medió la propuesta del jefe del Servicio Penitenciario como consecuencia de una excepcional y grave situación fáctica que hizo imposible seguir el procedimiento legalmente establecido al efecto.\r\nResulta imposible de cumplimentar el trámite legal impuesto para el retiro, ya que la institución se encontraba inmersa en una crisis institucional q...
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Si bien no intervino la Junta de Calificaciones ni medió la propuesta del jefe del Servicio Penitenciario como consecuencia de una excepcional y grave situación fáctica que hizo imposible seguir el procedimiento legalmente establecido al efecto.\r\nResulta imposible de cumplimentar el trámite legal impuesto para el retiro, ya que la institución se encontraba inmersa en una crisis institucional q...
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No le asiste razón al apelante porque en el caso no se han opuesto excepciones y, en tal supuesto, el honorario del juicio ejecutivo se reduce al 60% según la regla del art. 81 del arancel. Esta reducción se aplica aun en los casos de honorarios mínimos, porque el art. 36 C.A. dispone en forma expresa que el piso de diez jus rige solamente mediante ?tramitación t...
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No le asiste razón al apelante porque en el caso no se han opuesto excepciones y, en tal supuesto, el honorario del juicio ejecutivo se reduce al 60% según la regla del art. 81 del arancel. Esta reducción se aplica aun en los casos de honorarios mínimos, porque el art. 36 C.A. dispone en forma expresa que el piso de diez jus rige solamente mediante ?tramitación t...
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El plazo de perención de instancia aplicable a las cuestiones suscitadas dentro de un incidente de perención de instancia, a pesar de contar con otro mayor, es de un mes y en tal interpretación deben considerarse incluidos los planteos de nulidad.\nEn la aplicación del principio general según el cual el plazo de perención aplicable a las cuestiones suscitadas dentro de un incidente de perención de...
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El plazo de perención de instancia aplicable a las cuestiones suscitadas dentro de un incidente de perención de instancia, a pesar de contar con otro mayor, es de un mes y en tal interpretación deben considerarse incluidos los planteos de nulidad.\nEn la aplicación del principio general según el cual el plazo de perención aplicable a las cuestiones suscitadas dentro de un incidente de perención de...
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Fundar o motivar las decisiones importa consignar por escrito las razones que justifican el juicio ...
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