En desmedro de la postura de la accionada de pretender una locaci...
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No es cierto que existiera contrato de trabajo a ?tiempo parcial? en los t...
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En lo que refiere a la decisión de la trabajadora de gozar de los feriados nacionales en los días legalmente dispuestos como tales, considero que su conducta se ha ajustado a derecho. Debe efectuarse una interpretación integrada y armónica de toda la normativa relativa al tratamiento de los descansos en general y de los feriados y días no laborables en particular, respecto de los cuales existe una...
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Corresponde rechazar la demanda de desalojo cuando el demandado acredita el carácter de poseedor que invoca y la complejidad de las cuestiones debatidas exceden el marco cognoscitivo del juicio de desalojo, lo que obliga a remitir a una vía de mayor amplitud.\nLa acreditación de la calidad de propietario por quien inicia una acción de desalojo es suficiente para satisfacer la carga probatoria que ...
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Negada la existencia de un contrato de trabajo en los términos del régimen general de contrato de trabajo, pesa sobre la parte actora la carga de la prueba de su demostración, mas, acreditada la prestación de servicios, corresponde a la accionada demostrar que dicha relación obedece a otras circunstancias, motivada por éstas, las relaciones o las causas (arg. art. 23 L.C.T.).\nCorresponde al actor...
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En desmedro de la postura de la accionada de pretender una locaci...
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En lo que refiere a la decisi...
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En lo que refiere a la decisión de la trabajadora de gozar de los feriados nacionales en los días legalmente dispuestos como tales, debe efectuarse una interpretación integrada y armónica de toda la normativa relativa al tratamiento de los descansos en general y de los feriados y días no laborables en particular, respecto de los cuales existe una remisión normativa, pese a que se trata de institut...
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El art. 222 L.C.T. autoriza a fundar el despido indirecto en la sanción o suspensión disciplinaria sólo cuando la medida exceda del plazo fijado por el art. 220 L.C.T. (30 días en un año, contados a partir de la primera suspensión) y no haya sido aceptada....
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El art. 222 L.C.T., autoriza a fundar el despido indirecto en la sanción o suspensión disciplinaria sólo cuando la medida exceda del plazo fijado por el art. 220 L.C.T. (30 días en un año, contados a partir de la primera suspensión) y no haya sido aceptada. ...
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