En nuestro ordenamiento civil adjetivo predomina el se...
Ver más
La doctrina moderna considera suficiente la indicaci...
Ver más
Los hechos que sin haber sido afirmados por los justiciables, pero resultan acreditados en el devenir del juicio, merced a la actividad probatoria cumplida no pueden ser ignorados, en la medida que permitan extraer conclusiones jurídicas que no excedan o modifiquen la causa de pedir subyacente en las respectivas propuestas fácticas de los litigantes; es decir, en tanto y en cuanto con la valoració...
Ver más
El límite del imperativo jurisdiccional de proveer siempre, en el marco del iura novit curia, a la hipótesis fáctica y no a la definición técnica empleada por los litigantes.\nLos jueces no se encuentran vinculados por la calificación jurídica que las partes dan a sus pretensiones, y pueden inclusive enmendar o reemplazar el derecho mal invocado por aquellas, en la medida que no alteren las bases ...
Ver más
El límite del imperativo jurisdiccional de proveer siempre, en el marco del iura novit curia, a la hipótesis fáctica y no a la definición técnica empleada por los litigantes.\nLos jueces no se encuentran vinculados por la calificación jurídica que las partes dan a sus pretensiones, y pueden inclusive enmendar o reemplazar el derecho mal invocado por aquellas, en la medida que no alteren las bases ...
Ver más
La adecuada y justa imposici...
Ver más
La adecuada y justa imposici...
Ver más
Es principio general inconcuso que la actividad probatoria debe ser valorada desde una perspectiva totalizadora e integral, pues la eficacia de la prueba, tal es el grado de conocimiento y convencimiento que produce en el juez, depende de que los diferentes elementos v...
Ver más
Es principio general inconcuso que la actividad probatoria debe ser valorada desde una perspectiva totalizadora e integral, pues la eficacia de la prueba, tal es el grado de conocimiento y convencimiento que produce en el juez, depende de que los diferentes elementos v...
Ver más
El daño moral no tiene carácter sancionatorio o ejemplarizador, sino exclusivamente resarcitorio; los daños morales no son valuables económicamente (no hay nexo matemático entre la entidad del perjuicio y la importancia de la condena, porque es imposible que exista entre un mal espiritual y un bien dinerario); los jueces deben explicar cómo y por qué arriban a una determinada suma resarcitoria; no...
Ver más