La cláusula penal es una estipulación de carácter accesorio, que tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la relación principal, mediante la imposición de una pena privada a la que se somete una persona en caso de operar el incumplimiento de aquella. Presenta una indudable función compulsiva, ante la amenaza
En casos de las obligaciones de plazo indeterminado, como pasó al consentirse la ...
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La aplicación del derecho del consumo se perfecciona desde que el particular accedió a la ruta y aún no habiendo abonado el precio de la contraprestación por no haber arribado a una cabina de peaje. Nacen derechos y obligaciones recíprocos independientemente del recorrido que se realice sobre el camino, antes o después de dicho acto.
En la actualidad el derecho del consumidor ha ampliado su exte...
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La atribución de responsabilidad al dueño de la cosa –animal– no enerva la de la entidad concesionaria. La obligación de esta última es de tipo objetiva. Dentro de los deberes impuestos a los concesionarios se encuentra el amplio deber de seguridad entendiéndose este en su concepto más amplio...
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Aunque se debe diferenciar entre la prueba de la existencia del hecho dañoso de la acreditación del modo en el que el mismo ocurrió, tanto la responsabilidad como la eximición de ella requieren una actividad probatoria acabada, no siendo procedente el acogimiento o rechazo de rubros por meras enunciaciones o presunciones. Probado el acontecimiento del hecho –testimonial, intervención policial– que...
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Corresponde distribuir las costas por el orden causado (art. 130 segundo párrafo del CPCC) y desestimar la aplicación de sanciones (art. 83 CPCC) teniendo en cuenta la conducta procesal de las partes, si ambos contendientes contribuyeron a equívocos mediante acciones negligentes, descuidadas, reñidas con la ética o contradictorias....
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Cuando existen lesiones físicas, puede presumirse la existencia de perturbaciones de índole emocional o espiritual que deben ser resarcidas en concepto de daño moral.
Respecto del daño estético, el mismo no determina una incapacidad y sólo sirve para formar un juicio sobre el grado de quebrantamiento espiritual padecido. Por lo tanto, existiendo íntima relación entre la lesión estética y el daño ...
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Acreditadas las lesiones padecidas deviene natural que para tratarlas sea necesario efectuar gastos. La necesidad de efectuar tales erogaciones constituye un hecho público y notorio, de modo que la pretensión debe admitirse a su respecto, inclusive en defecto de prueba directa de los desembolsos....
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El daño psicológico constituye una categoría independiente del daño moral, dado que este último es un daño extrapatrimonial, mientras que el primero es considerado un daño patrimonial, pero que merece su resarcimiento independiente en caso de resultar procedente. El daño psíquico es autónomo y no se lo debe confundir o incluir en el daño moral.
Los perjuicios indemnizables por daño psíquico tiene...
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Con respecto a la forma en que debe calcularse el lucro cesante existe un sistema de liquidación distinto según se trate de lucro cesante pasado o futuro. Para el primero (pasado) se ha procurado aplicar el denominado “cómputo lineal de las ganancias perdidas”, que consiste en multiplicar el porcentaje del ingreso correlativo a la entidad de la incapacidad, por el número de períodos temporales úti...
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La sola privación del uso de un vehículo derivada de su reparación por causa de accidente, comporta un daño indemnizable.
El rubro privación de uso es aquel que demora presumiblemente el arreglo del auto, para lo que no puede dejar de considerarse al efecto además del recambio de autopartes, el trabajo de chapa y pintura a efectuarse y las consiguientes demoras en presupuestos y turnos del taller...
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