Este Tribunal Superior de Justicia adscribió a la denominada “tesis amplia”, que supedita la procedencia de la probation (art. 76 bis 4º párr. C.P.) a una hipotética pena en concreto no mayor a tres años de prisión, tal como lo establece la ley penal respecto de la condena condicional (art. 26 C.P.). Esta tesis exige una ponderación acerca de si la hipotética pena que en concreto habría de aplicar...
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En los casos de condena de prisión temporal de ejecución condicional (art. 26 C.P.) lo que queda suspendido es el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, y no así la sentencia que lo condena.
Más allá de que la abstención delictiva del condenado por el término de cuatro años pueda hacer desaparecer la pena suspendida, la condena subsiste de tal manera que resulta impeditiva de ...
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El ordenamiento penal procesal sólo autoriza durante la etapa del juicio el dictado del sobreseimiento si acontecimientos sobrevivientes o simplemente acreditados con posterioridad a la acusación, acreditaren palmariamente la existencia de cualquier excusa absolutoria, la inimputabilidad del acusado o la extinción de la pretensión penal. No siendo aplicables en la referida etapa las demás causales...
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a competencia federal es la facultad conferida al Poder Judicial de la Nación (del Estado federal) para administrar justicia en los casos, sobre las personas y en los lugares especialmente determinados por la Constitución Nacional.
De conformidad con los arts. 5º, 75 inc. 12, y 121 C.N. corresponde a la competencia ordinaria provincial la aplicación de la legislación de fondo, como regla genera...
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En la competencia federal en razón de la persona el elemento que determina la atribución de la competencia está referido a las personas que intervienen como partes en el proceso, sin que interese la materia en discusión, ni el lugar donde sucedieron los hechos, por lo que la competencia se denomina ratione personae.
En la competencia en razón de la persona se atiende primordialmente a la invest...
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El alto cuerpo federal será competente para entender de manera exclusiva y excluyente en los casos expresamente regulados en el art. 117 C.N. que lo ordena cuando: a) sean parte embajadores, ministros y cónsules extranjeros, b) en aquellos en las que una provincia sea parte.
Los arts. 116 y 117 C.N. no pueden ser analizados aisladamente sino en conjunto, dado que el primero consagra la totalida...
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En los procesos abreviados y ejecutivos la ley ha fijado una pauta que define de manera positiva el principio de celeridad, lo que resulta coherente con las obligaciones asumidas por el Estado Argentino en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 1º) y de acuerdo, también, con las reglas que disponen un recurso, un trámite y proceso sencillo, rápido y eficaz ante la justicia (arts. 8º y 2...
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En un juicio sumarísimo, un argumento de resorte práctico enderezado sobre la circunstancia hipotética de revertirse el pronunciamiento que declaró no perimida la instancia de cobro de la deuda fiscal, hace prevalecer una alternativa procesal sobre otra igualmente posible como lo es la confirmación de lo decidido. Frente a las dos hipótesis en juego siempre es mejor el sostenimiento del sistema de...
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En el procedimiento especial del juicio abreviado, no se puede objetar el fallo por vía casatoria alegando un reproche de carácter formal, si no se acusa una inobservancia que vulnere la base misma del consenso. Ahora bien, la imposición de la pena no forma parte del consenso contemplado en el art. 415 C.P.P. y por ello impone un examen especial....
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La facultad discrecional de fijar la pena es exclusiva del tribunal de juicio y únicamente es revisable en casación en supuestos de arbitrariedad. Dentro de ese estrecho margen de recurribilidad relativo a las facultades discrecionales del tribunal de sentencia, se ha fijado el estándar de revisión en los supuestos de falta de motivación de la sentencia, de motivación ilegítima o de motivación omi...
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