Resultados

30 Jun 1994

Daños y perjuicios

Perea de Romero, Gladys T. c/ Provincia de Córdoba Daños y perjuicios
Requisitos: nexo causal / Responsabilidad subjetiva / Responsabilidad por riesgo o vicio de las cosas / Suicidio: autor del daño. Responsabilidad de la Provincia: necesidad del acto ilícito dependiente. /
Tribubal: Cámara 1ª C. y C

1. Para que nazca la responsabilidad civil de indemnizar debe haber un nexo causal entre el resultado dañoso y el hecho del hombre o el hecho de la cosa. 2. Tanto el art. 1109 como el art. 1113, primera parte, prevén un supuesto de responsabilidad de índole subjetiva: la acción y omisión culpable del que causa el daño. Sólo que, al presumir la culpa del dueño o guardián, el art. 1113 citado invie...

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29 Jun 1994

Desalojo

Loza, Ana María c/ Pedernera de Loza, Rosa y otros Desalojo
Legitimación activa: requisitos / Doctrina y jurisprudencia /
Tribubal: Cámara 5ª C. y C

1. La doctrina sostiene que no se controvierte que la acción de desalojo compete no sólo al propietario, sino también a todo aquél que tenga un derecho de uso, goce o disfrute del inmueble, es decir, al poseedor a título de dueño, usufructuario, usuario, locatario principal contra el sublocatario, e incluso al adquirente por boleto de compraventa que esté en posesión de la cosa, conforme al reform...

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29 Jun 1994

Intereses

Banco de la Provincia de Córdoba c/ Corporación de Transporte Interprovincial Limitada S.A. Intereses
Intereses moratorios / Ley de convertibilidad / Tasa aplicable /
Tribubal: Cámara 5ª C. y C

. A los efectos de calcular los intereses moratorios debidos con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley de convertibilidad 23.928, corresponde aplicar la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina con más un uno por ciento (1%) mensual. 2. La pretensión de la norma del art. 8º, segundo párrafo, del decr. 529/91, agregado por el art. 10 del decr. 941/91, de “... man...

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28 Jun 1994

Mora administracion publica

Equipaer S.A. c/ Provincia de Córdoba Mora administracion publica
Intereses moratorios / Aplicación de la ley 8250 /
Tribubal: Cámara 1ª C. y C

1. La legislación provincial que establece que la demora de la Provincia en los pagos no da derecho al acreedor a reclamar intereses, no puede interpretarse sino dentro de los propios términos de la contratación, puesto que de lo contrario sería derogatoria de la ley de fondo, lo que contraría la jerarquía de las leyes conforme a la Constitución Nacional. Tampoco puede entenderse como una renuncia...

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27 Jun 1994

Excepcion de pago

Municipalidad de Córdoba c/ Angel Ricardo Pacheco - Apremio Excepcion de pago
Requisitos / Requerimiento judicial / Requerimiento judicial /
Tribubal: Cámara 5ª C. y C

1. Para que el pago pueda ser alegado como excepción, y tenga efecto dirimente en el pleito, debe reunir en sí mismo dos condiciones: a) referirse a la obligación ejecutada y b) ser anterior al requerimiento judicial. 2. El requerimiento judicial se da cuando se traba in praxis la litis, y no cuando se inicia el juicio correspondiente. La intimación de pago, uno de los presupuestos de la excepció...

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27 Jun 1994

Intereses

Banco de Córdoba c/ Gabriel G. Giomi y otro Intereses
Tasa aplicable / Pacto de intereses / Tasa exigua / Intereses moratorios: criterio Cámara /
Tribubal: Cámara 3ª C. y C

1. No puede reprocharse al juez por no haber aplicado el interés convenido por las partes si el pacto de intereses no fue ni siquiera mencionado en la demanda. La Cámara tampoco puede abrir juicio sobre esta cuestión porque lo impide la disposición del art. 352 del C. de P.C., según la cual está prohibido deducir demandas nuevas de apelación. 2. La tasa fijada por el juez del 8% anual es exigua e...

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27 Jun 1994

Juicio hipotecario

Rossi Cereales S.R.L. c/ Herminio C. Maldonado Juicio hipotecario
Resoluciones irrecurribles / Excepción / Sentencia / Terceros: alcance /
Tribubal: Cámara 6ª C. y C

1. La gravedad de las controversias justifica sobradamente la habilitación de la apelación para controlar el acierto del temperamento sostenido por el magistrado inferior acerca de las cuestiones involucradas, y autoriza inversamente a prescindir de la directiva excepcional del art. 871 del C. de P.C.. 2. En nuestro derecho nadie puede ser sometido a ejecución forzada sin un juicio previo donde s...

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27 Jun 1994

Ejecución hipotecaria

Rossi Cereales S.R.L. c/ Herminio C. Maldonado - Ejecución hipotecaria. Cuerpo de ejecución de sentencia Ejecución hipotecaria
Resolución inapelable / Art. 871 del C. de P.C / Excepción a su aplicación. Juicio previo: exigencia legal y constitucional / Tercero. Cesión de deuda: inexistencia. Delegación imperfecta de deuda /
Tribubal: Cámara 6ª C. y C

1. La gravedad de las controversias justifica sobradamente la habilitación de la apelación para controlar el acierto del temperamento sostenido por el magistrado inferior acerca de las cuestiones involucradas, y autoriza inversamente a prescindir de la directiva excepcional del art. 871 del C. de P.C. 2. En nuestro derecho nadie puede ser sometido a ejecución forzada sin un juicio previo donde se...

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17 Jun 1994

Accidente de tránsito

Adán, Carlos c/ Alejandro J. Degenaro y otros Accidente de tránsito
Colisión de automotores en movimiento / Teoría del riesgo creado: aplicación / Indemnización: carácter resarcitorio / Daño moral: concepto. Interés: tasa. /
Tribubal: Cámara 2ª C. y C.

1. En una colisión entre automotores en movimiento, la responsabilidad de los propietarios guardianes de cada uno de los intervinientes debe ser analizada bajo la luz de la normativa del art. 1113 C.C.. 2. La Corte Suprema de Justicia de la Nación se inclinó a considerar como aplicable al caso la llamada “teoría del riesgo creado”, conforme a la cual se deberá responder, no porque haya causa para...

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15 Jun 1994

Embargo

Botallo, Carlos Alberto c/ Soledad Márquez de Cardone Embargo
Bienes embargables / Excepciones /
Tribubal: Cámara 3ª C. y C

1. Los bienes del deudor garantizan el cumplimiento de sus obligaciones, con excepción de los de uso indispensable. 2. Es embargable un televisor color, ya que para satisfacer la necesidad “primaria” de ver televisión basta el receptor blanco y negro....

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