1. El ámbito propio del incidente de nulidad es la reparación de los vicios de procedimiento cuando todavía no existe sentencia. Si ésta ya ha sido dictada, sólo es admisible para denunciar defectos cometidos después de ella, en el curso de la ejecución.
2. El incidente de nulidad es inadmisible para denunciar un defecto que tiene en la ley otro medio específico, pues la ley ha establecido remedi...
Ver más
1. En el ámbito de los honorarios profesionales de los abogados y procuradores existe un doble régimen para la ordenación de la prescripción, debiendo diferenciarse entre los honorarios regulados -si ellos han sido regulados por el Tribunal- y los honorarios no regulados o devengados, en los que existe un derecho potencial a reclamar por la labor cumplida.
2. Si se trata de honorarios regulados, ...
Ver más
1. Conforme a lo dispuesto por el art. 1622 del C.C. “si terminado el contrato, el locatario permanece en el uso y goce de la cosa arrendada, no se juzgará que hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación concluida, y bajo los mismos términos, hasta que el locador pida la devolución de la cosa”.
2. La demandada que ocupaba el inmueble en calidad de inquilina en virtud de un contra...
Ver más
1. No se ajusta a derecho la afirmación del sentenciante referida a que por encontrarse vencido el contrato de locación corresponde hacer lugar a la demanda de desalojo por tenencia precaria.
2. El tenedor precario es aquel que goza o ha gozado del derecho de ocupar gratuitamente un inmueble mediante un título que es revocable a voluntad del que ha concedido ese derecho.
3. La demandada que ocu...
Ver más
1. Debe admitirse expresamente en la parte resolutiva el daño nominado pérdida del valor de reventa, el que se fija en el 5% del valor de un automotor en condiciones similares a las del actor en estos autos.
2. En las épocas hiperinflacionarias que sufrió el país, resultaba habitual la conformación de presupuestos de reparación que contenían precios omnicomprensivos de previsiones inflacionarias,...
Ver más
1. Corresponde declarar desierto el recuso de nulidad deducido por la parte accionada, en cuanto en su expresión de agravios no puntualiza vicios u omisiones in procedendo, ni se observan en el decisorio atacado vicios procesales que afecten el derecho de defensa de la recurrente y que por su entidad deban ser declaradas ex officio.
2. Si los recurrentes no impugnan los montos regulados a los let...
Ver más
1. Corresponde declarar desierto el recuso de nulidad deducido por la parte accionada, en cuanto en su expresión de agravios no puntualiza vicios u omisiones in procedendo, ni se observan en el decisorio atacado vicios procesales que afecten el derecho de defensa de la recurrente y que por su entidad deban ser declaradas ex officio.
2. Si los recurrentes no impugnan los montos regulados a los let...
Ver más
El Código Arancelario, vigente a la fecha de la resolución cuestionada, prescribía en su art. 112, la exigencia de que los recursos ordinarios que procedían contra las resoluciones definitivas (art. 111) se articularan en el plazo de cinco días y debían ser fundados en la primera instancia, bajo pena de inadmisibilidad.
Existiendo, como en el caso de autos, recursos de apelación y nulidad de la r...
Ver más
1. Según la cuestión que se pretende probar, ciertos medios de prueba ocupan un lugar de alta valencia. Por ejemplo, en materia de responsabilidad por los daños y perjuicios causados por la rotura de un caño, es de fundamental importancia la pericia técnica llevada a cabo por un experto, tanto más si éste ha sido designado de oficio por el juez de la causa.
2. Es fundamental la prueba pericial en...
Ver más
1. La repotenciación de la suma que debe pagar el actor en el acto escriturario no es sino la expresión de “la misma” prestación corregida monetariamente, en función de los principios que enuncia la juez a quo, y que informaran casi de modo unánime las decisiones judiciales en la materia durante las épocas inflacionarias vividas por el país.
2. La decisión de imponer el pago del saldo de precio ...
Ver más