La sentencia, para ser eficaz, debe estar fundada (art. 147 C.P.C.), lógica y legalmente (art. 155 C.P.). No ostenta ese requisito el pronunciamiento que omite atender a las razones expuestas vigorosamente por el interesado en pro de su defensa.
Si bien el tribunal a quo sostiene acertadamente que el juez carece de facultades impugnativas para cuestionar la declaración de nulidad de las actuacion...
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1. Si bien la sola existencia del concubinato no supone la existencia de la sociedad, no existe razón para suponer que tal forma de convivencia impide la existencia de la sociedad; solamente habrá que probarla.
2. No existe entre los concubinos una comunidad patrimonial “necesaria” como la que la ley presume existente en la sociedad conyugal que deviene de la celebración del matrimonio.
3. El co...
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1. La norma vigente (ley 8226, art. 99 inc. 5) manda efectuar una valoración crítica de las circunstancias del proceso y en base a ellas resolver, razonable y fundadamente, si en el caso concreto procede o no el factor regulatorio contemplado en la norma citada.
2. La ley actual no exonera de la carga de justificación, y ello no puede “caer en saco roto”, no obstante que considere que si la cond...
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1. El poder posteriormente incorporado en autos y que acredita la representación invocada al interponerse la deman¬da, subsana el defecto, aun cuando se haya opuesto excepción de falta de personería en el demandante, lo que se encuentra aceptado en forma pacífica por la doctrina y la jurisprudencia.
2. La admisión de la excepción de falta de personería implicaría en este caso plasmar un formalism...
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Dictado un proveimiento dirimente de las cuestiones planteadas, no cabe ya proclamar fenecida la instancia precisamente porque ésta logró su objetivo de resolver la cuestión planteada.
Con el dictado del acto decisorio de primer grado se abre la posibilidad de la fase de impugnación, e interpuesto recurso (instancia de revocación o nulidad de la sentencia) éste provoca, a su vez, la apertura de l...
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1. En el caso particular la Sra. Silvia Cristina Flores es una tercera completamente ajena al juicio principal donde el embargo se decretó y que no guarda ninguna relación con las personas involucradas en aquél. La que, no obstante, se ha visto en la desagradable situación de que se le embargaran los haberes que percibe como empleada pública en seguridad de una deuda que no le incumbe en absoluto....
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1. El régimen del art. 1113 del Código Civil opera en ausencia de prueba sobre la culpa. Esta norma se aplica aun en casos de choques entre automotores en movimiento pues no hay neutralización de riesgos, de modo que cada dueño o guardián responde, salvo causal eximitoria acreditada, por los daños surgidos por el otro.
2. Sin embargo, acreditada la culpa, total o parcial, de uno de los conductore...
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1. La vista que se corre al perito de la impugnación de su dictamen implica para el técnico la obligación de aclarar, completar o explicar su pericia. Esta vista no altera la situación de los sujetos en el proceso y mal puede concebirse -como lo hace el a quo- que mediante aquella vista se abre un incidente entre el auxiliar de la justicia -que es el perito- y las partes.
2. Si el perito se ha e...
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. El régimen del art. 1113 del Código Civil opera en ausencia de prueba sobre la culpa. Esta norma se aplica aun en casos de choques entre automotores en movimiento pues no hay neutralización de riesgos, de modo que cada dueño o guardián responde, salvo causal eximitoria acreditada, por los daños surgidos por el otro.
2. Sin embargo, acreditada la culpa, total o parcial, de uno de los conductores...
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1. El régimen del art. 1113 del Código Civil opera en ausencia de prueba sobre la culpa. Esta norma se aplica aun en casos de choques entre automotores en movimiento pues no hay neutralización de riesgos, de modo que cada dueño o guardián responde, salvo causal eximitoria acreditada, por los daños surgidos por el otro.
2. Sin embargo, acreditada la culpa, total o parcial, de uno de los conductore...
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