1. La usucapión se impone como verdadera sanción a la incuria y negligencia de los dueños de las cosas cuando las dejan en estado de abandono. Es una actitud reñida con el deber comunitario porque no se hace un ejercicio regular del uso y goce de bienes raíces destinados a la productividad y utilización conforme a su destino.
2. Todas las personas que puedan adquirir pueden prescribir, de acuerdo...
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1. El art. 85 del Código Tributario Provincial contempla a título de recargos resarcitorios -no moratorios- una determinada tasa de interés que fija la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas y que la ley establece que se aplicará hasta que se inicie la acción judicial.
2. Mal podría admitirse a cualquier título o nominación, repotenciación de la prestación posterior al 31/3/91 con independencia de...
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1. El Código Tributario Provincial (ley 6006 y modificatorias) contempla a título de recargos resarcitorios- no moratorios- una determinada tasa de interés que fija la Subsecretaría de Política y Administración Tributaria (hoy Subsecretaría de Hacienda y Finanzas) y que la propia norma establece que se aplicarán hasta que se inicie la acción judicial, lo que obviamente acaece en autos (art. 85 2º ...
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La petición de preparación de la vía ejecutiva constituye una “demanda” a los fines del art. 1076 que impide la caducidad del embargo decretado en garantía de la obligación. Ello es así porque supone la verdadera promoción de una acción judicial dirigida a conseguir la realización jurisdiccional del crédito derivado del contrato de locación en virtud de la resistencia de los deudores a satisfacerl...
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Con posterioridad a la ley de convertibilidad, mal podría admitirse a cualquier título o nominación, repotenciación de la prestación posterior al 31 de marzo de 1991, con independencia de los intereses que correspondan por la mora. Por esta vía, tampoco puede pretenderse la aplicación de los recargos resarcitorios de las normas municipales, con posterioridad a la fecha fijada por la ley 23.928.
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1. No corresponde que en el juicio ejecutivo se demande por los impuestos y tasas impagos los que refieren un debate mayor y que exigen la vía ordinaria. No puede desvirtuarse la índole sumaria del juicio ejecutivo -que en el caso de autos se destina al cobro de las mercedes locativas impagas- ni subordinarse la pretensión que constituye su objeto a contingencias probatorias que deben brindarse en...
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El régimen de los recursos pertenece al sistema de la ley y es indisponible para las partes; es facultad propia de los tribunales controlar de oficio si los recursos se han interpuesto en tiempo y forma.
Examinadas las constancias de autos, en pos de establecer si el recurso de que se trata ha sido interpuesto en tiempo y forma, se advierte que la acción deducida por la actora se endereza a reque...
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Esta Sala, con distinta integración, ha sostenido sobre el punto que: Si la “cosa demandada” es una suma de dinero, parece incuestionable que su designación “con exactitud” como la ley exige (art. 155 inc. 3º, C. de P.C.) no puede hacerse de otro modo que mediante la indicación de su valor, al menos como estimación provisional y sin perjuicio de la facultad que en las acciones por daños se recono...
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art. 99 de la ley 7269 establece que el incidente o proceso regulatorio tiene por objeto: inc. 1º: pronunciarse sobre la procedencia de la regulación; e inc. 2º: Regular honorarios en su caso.
En todo litigio debe distinguirse la pretensión discutida y la pretensión insatisfecha. En el primer supuesto se discute la razón de hecho o de derecho de la pretensión, es decir: el derecho en sí mismo. En...
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El procedimiento ejecutivo reglamentado en nuestro ordenamiento formal pone en cabeza del Tribunal la obligación de controlar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para que el título a base del cual se acciona, ostente el carácter de ejecutivo.
Tal actividad debe ser cumplida, liminarmente, al momento de dar trámite a la demanda. Así lo dispone el art. 828 del C. de P.C..
La parte d...
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