La omisión del pago de las mercedes locativas por parte de la demandada no es un obstáculo para la admisión formal de la vía que se intenta.
La norma del art. 769 a la que hace referencia el mandatario del actor, alude al recurso de apelación; no involucra en la previsión a otros medios impugnativos que también prevé la ley procesal.
La primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno ...
Ver más
1. La carencia de la situación jurídica esgrimida en demanda -pre-existencia de un derecho subjetivo de carácter administrativo (art. 1º inc. “c” ib.)- sólo debe declararse, en oportunidad del art. 11 C.M.C.A., cuando surja en forma clara, evidente y ostensible.
2. En la etapa de habilitación de la instancia, en caso de duda debe aplicarse el criterio in dubio pro habilitate instantiae, extremo...
Ver más
Si la cuestión constitucional ha sido introducida dentro del recurso de casación y no como un recurso autónomo, para sortear el límite objetivo previsto por el art. 472 inc. 1 C.P.P., corresponde a la Sala decidir sobre la constitucionalidad de la disposición, puesto que esta cuestión es previa para decidir sobre la admisibilidad de la casación. De lo contrario se caería en un círculo vicioso: el ...
Ver más
Si los distintos autos pendieran ante diversos jueces, la acumulación se debe solicitar ante aquél cuya jurisdicción deba cesar (art. 1056 C. de P.C.).
Si no aparece bien determinado cuál es el expediente más antiguo, falta también dicho requisito establecido por el art. 1055 C. de P.C.....
Ver más
1. El Tribunal de juicio puede cumplir con el deber de motivar la sentencia mediante el voto de la mayoría. El reproche consistente en la inobservancia de las reglas conminadas bajo sanción de caducidad, inadmisibilidad y nulidad no puede ser acogido, desde que en el recurso se tomaron como base los argumentos de la minoría y no los de la mayoría, cuyos fundamentos -por no ser objeto del recurso- ...
Ver más
1. Le asiste razón al demandado cuando plantea la defensa de falta de acción, al sostener que el Superior Gobierno de la Provincia no es la autoridad que aplica el régimen de jubilaciones, pensiones y retiros de Córdoba, pues ello está a cargo de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia, que es un ente descentralizado y autárquico con personalidad jurídica e individualidad fina...
Ver más
En los incidentes las costas se imponen al vencido, salvo que mediare allanamiento (art. 357 C. de P.C.).
En autos se trata de un incidente de cancelación de una medida cautelar ordenada, en el que no ha existido allanamiento alguno por parte de la demandada pues, por el contrario, ha sido dicha parte quien lo promocionó y finalmente el resultado le ha sido adverso.
La hermenéutica que se pr...
Ver más
La restitución de la cosa arrendada mediante depósito judicial de las llaves puede requerir de una discusión amplia acerca del cumplimiento de la diversas y recíprocas prestaciones convenidas en el contrato de alquiler, motivo por el cual opera lo dispuesto por el art. 374 de la ley ritual.
Por ello, debe imprimirse a la causa el trámite previsto para el juicio ordinario de mayor cuantía....
Ver más
El locatario recibió el inmueble que había alquilado y asumió su tenencia. El hecho de que él no haya ido a vivir en el inmueble no mejora su derecho; lo que interesa a tenor de lo dispuesto en el art. 1514 del C.C. es la entrega por el locador y la correlativa recepción por el locatario.
Ha quedado demostrado que el actor ejerció la tenencia del inmueble, y reiterando, no es determinante si l...
Ver más
Las expresiones utilizadas por los arts. 3654 («en el lugar»), 3655 («en el municipio») y 3701 («en el distrito») del Código Civil, con respecto a la residencia de los testigos, no son muy técnicas ni precisas, de manera que autorizan bastante flexibilidad en la apreciación de tal circunstancia.
Lo cierto es que son testigos instrumentales del acto cuya función es oír y ver al escribano dando le...
Ver más