El decr. 1777/95 efectúa una interpretación acorde a la ley de jubilaciones y a la Constitución. Su juridicidad y razonabilidad es evidente en tanto se subordina a la letra del art. 50 inc. «a» de la ley 8024 como de los arts. 55 y 57 de la Carta Magna local, ya que ajusta la determinación de las prestaciones a partir de una correcta y razonable interpretación de lo que debe considerarse como «rem...
Ver más
Las obligaciones anteriores al 1º de abril de mil novecientos noventa y uno, no resultan alcanzadas por el régimen de consolidación de pasivos del Estado establecido por ley 8250, cuando su naturaleza jurídica se co-rresponde íntimamente con el pago de los salarios mensuales pertinentes.
La condena firme, en el caso, implica la obligación de pago de accesorios de los salarios regulares del act...
Ver más
Corresponde la bonificación al agente que realice tareas riesgosas conforme lo acredite la autoridad competente, y previa intervención de la autoridad de aplicación la que emitirá opinión fundada sobre el porcentaje propuesto. El director de la repartición deberá certificar mediante expediente, la actividad que se realiza, el lugar donde se cumple y el lapso de duración.
La decisión que se adop...
Ver más
De una visión amplia y de los criterios de la ley 16.986, que tenga en cuenta preferentemente la finalidad de la acción allí regulada, no puede menos que encontrarse razonable y ajustada a derecho la vía elegida por el actor, ya que al regularse la vía de excepción se buscó evitar que la justicia llegue tarde.
El traslado intempestivo del actor a la ciudad de San Luis, y lo exiguo y perentorio ...
Ver más
Ningún empleador puede hacer un uso arbitrario e ilimitado de facultades que le asisten por su calidad de superior. A quien más potestades y derechos se le conceden, mayores obligaciones correlativas se le pueden exigir, en cuanto a la demanda de ética, comportamiento y transparencia se refiere, principios que deben ser respetados por toda autoridad con personal a cargo, como la D.G.I., organismo...
Ver más
. El simple pedido de declaración de quiebra deducido por un acreedor respecto a su deudor, es una mera denuncia de una situación de hecho que el juez debe valorar según los principios de la ley concursal. Practicadas las verificaciones, si entiende que están reunidos los presupuestos que hacen a la apertura del proceso colectivo, efectuará la declaración pertinente en decisorio fundado, colocand...
Ver más
El deudor deberá demostrar que se encuentra in bonis, depositando a embargo una suma suficiente para cubrir los créditos que generaron su estado de cesación de pagos. Podrá también plantear la incompetencia del tribunal o denunciar que ya se encuentra sometido a concurso, pero no podrá plantear la inexistencia de los presupuestos sustanciales para la formación de su concurso, ya que este planteo s...
Ver más
Las secuelas discapacitantes configuran una pauta a tomar en cuenta a los fines de la cuantificación del daño moral.
Cobra relevancia la circunstancia de que se haya tratado de una bailarina de primer nivel, persona que por su profesión hace un culto del cuerpo, punto éste no discutido. Una minoración física, incide especialmente para cuantificar el agravio moral, cuando el cuerpo configura un me...
Ver más
La incapacidad como tal no es resarcible. El grado de incapacidad ya determinado se traduce en una disminución de tipo laborativa, ya sea genérica o concreta. En el presente caso la incapacidad se ha producido en su doble faz.
Del hecho que la víctima persista en algún grado de actividad en las tareas específicas que realizaba antes del accidente, no se concluye que no haya un daño cierto resarci...
Ver más
El juez que condena al resarcimiento del lucro cesante, distingue entre lucro cesante pasado y lucro cesante futuro, haciendo referencia únicamente al ámbito temporal en que se ubica el momento de dictar el pronunciamiento.
La distinción entre lucro cesante pasado y futuro no cambia sustancialmente la naturaleza del daño ni su esencia. El lucro cesante pasado, se traduce en las concretas ganancia...
Ver más