El trabajador tiene derecho a reclamar su salario íntegro, y los aportes jubilatorios son integrativos del salario y del lucro cesante reclamado. La patronal es agente de retención cuando efectúa el pago mensual, aunque el beneficio es para el trabajador, que es el único interesado en que se haga realmente efectivo.
La gravedad de la realidad del de-sempleo impide desconocer que una persona se ...
Ver más
Relatar el hecho acreditado supone hacer una descripción objetiva y una subjetiva. La descripción subjetiva debe guardar correlación con la calificación legal aceptada, de modo que si se tratase de la tentativa de un homicidio, la intención de matar debe surgir del relato, o si la figura legal acepta plurales elementos subjetivos, como ocurre en el homicidio criminis causae, se debe individualizar...
Ver más
Hace plena prueba en autos la confesión del demandado que al absolver posiciones reconoce haber participado en el accidente que motiva este juicio.
Tal reconocimiento hace aplicable la norma del art. 1113 C.C., de manera que, sin entrar a considerar la culpa del demandado o la calidad de embistente, al no haber acreditado en autos la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder...
Ver más
Si se tiene por cierto que el actor no trabajó como antes del hecho dañoso, y que luego de éste dejó de trabajar por no encontrarse en condiciones, es inadmisible la argumentación de que no se acreditó que el actor deba dejar de trabajar en su actividad ordinaria.
Cuando se ha reclamado «lucro cesante-incapacidad laboral» y éste tiene relación directa e inmediata con la incapacidad sufrida, debe...
Ver más
La llamada adquisición a non domino (circulación anómala) es una consecuencia importante del principio de autonomía, pero no puede perderse de vista que la ley en estos casos encuentra la solución sustituyendo el título de adquisición por la posesión; aunque este principio funciona en base a una condición, la buena fe, y tiene una limitación: que no haya sido robado o perdido.
Si el pagaré se sus...
Ver más
Una vez suscripto y entregado el pagaré por el deudor, la facultad de completarlo por su legítimo portador es independiente de la voluntad del creador del documento, ya que la sola circunstancia de ser tenedor de un pagaré al cual le falta alguna mención especial, importa la adquisición del derecho a completarlo.
Con la transferencia del pagaré en blanco se transfirió el derecho de llenarlo, y la...
Ver más
Si la guarda fue adoptada por una jueza de Capital Federal en donde también se domicilian los adoptantes, resulta competente la justicia de esa ciudad para conocer en este juicio.
El art. 321, inc. a C.C. impide aplicar al caso la doctrina genérica según la cual el domicilio de los padres determina la competencia para entender en cuestiones vinculadas a la patria potestad, ya que aquélla establec...
Ver más
La base del procedimiento ejecutivo es la existencia de un título ejecutivo, es decir de un acto jurídico al cual la ley le acuerda acción ejecutiva. Esta, tal como ha sido legislada en nuestra ley ritual, es independiente de toda otra cuestión ajena al título mismo.
El proceso ejecutivo se da para obtener la realización práctica del derecho, que preexiste, bien sea en una sentencia que lo ha ...
Ver más
De la autonomía de la acción ejecutiva resulta que el título ejecutivo es suficiente por sí mismo para autorizar el procedimiento de ejecución. Nada debe investigar el juez que no conste del título mismo. Pero por esa razón, es necesario que el título sea bastante por sí mismo, es decir, que debe reunir todos los elementos para actuar como título ejecutivo: 1) Debe indicar el sujeto activo y el su...
Ver más
La pretensión del recurrente acerca de que únicamente corresponde computar el comportamiento carcelario del imputado durante el lapso del encierro cumplido a partir de la condena, a los fines de determinar la observancia regular de los reglamentos carcelarios, para obtener la libertad condicional, no resulta jurídicamente exacta.
Por un lado, debido a la inclusión que efectúa el art. 24, C.P., re...
Ver más