Ha quedado demostrado que el daño se perpetró dentro del ámbito espacial del establecimiento educativo, y cuando los menores estaban sin el control debido de las autoridades, docentes o dependientes del establecimiento. Conforme a las declaraciones testimoniales «… no había ningún profesor presente en el aula al momento de ocurrir el hecho», lo que torna evidente la inobservancia del deber de segu...
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Si bien, en principio, las motivaciones vinculadas con la causa de la obligación no pueden servir de sustento a excepción alguna en el juicio ejecutivo, atento el acotado margen de conocimiento que admite esta clase de procesos, en determinados supuestos excepcionales corresponde ingresar al análisis de la formación del título a los fines de evaluar su habilidad y virtualidad ejecutiva.
No es ...
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En virtud del principio de unicidad de los recursos, las resoluciones judiciales admiten un solo sendero impugnativo específico. Siendo el incidente de nulidad la única vía idónea para reprochar una presunta anomalía en el procedimiento -plasmada en un acto procesal anterior al dictado de la resolución- no puede pretenderse su revisión en un proceso distinto y por un mecanismo diverso, sea en prim...
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La excepción de inhabilidad de título procede cuando no concurren los requisitos del art. 5º de la ley 9024, esto es, las exigencias extrínsecas del título; sin embargo, mediante esa excepción se puede denunciar en el juicio ejecutivo la inexistencia de la deuda reclamada o la falta de legitimación activa o pasiva.
Que la excepción de inhabilidad de título esté limitada a las formas extrínsecas...
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El daño es futuro cuando acaece con posterioridad a la sentencia y puede presentarse como un perjuicio sucesivo -prolongación de un menoscabo ya existente- o como un nuevo daño que, conforme el curso natural y ordinario de las cosas, ocurrirá después de ella.
En la liquidación del lucro cesante futuro, toda vez que el resarcimiento se realiza por anticipado, ha prevalecido el sistema de renta c...
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La exigencia del nombre del tomador se encuentra sustancialmente enderezada a la identificación del beneficiario, sin que sea del caso extremar el rigor en tal identificación, imprecisión que puede ser superada a través de la posesión del título (del voto de la mayoría, Dr. Peiretti).
Se debe evitar la sujeción absoluta a formalismos excesivos que desvirtúan la finalidad de la normativa legal, ...
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Es criterio consolidado no exigir una perfecta concordancia entre el nombre del ejecutante y el incorporado en el documento, pues el carácter de persona determinada no significa la incorporación del nombre y apellido (del voto de la mayoría, Dr. Perracchione).
La determinación del beneficiario debe ser clara, aunque no sea necesariamente exacta o completa en tanto el título se baste a sí mismo ...
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Es requisito esencial del pagaré el nombre del tomador o beneficiaria, pues no existen en nuestro derecho cambiario pagaré al portador y según el ap. 1º del art. 102 L.C.A. no es válido como pagaré aquel en el cual se ha omitido alguno de los requisitos enunciados en el artículo anterior (del voto de la minoría, Dra. Griboff de Imahorn).
La omisión del nombre no puede ser suplida con otros elem...
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El art. 5º de la ley 25.169 dispone que en los contratos asociativos de explotación tambera celebrados entre empresario titular y tambero serán por el plazo que de común acuerdo convengan y cuando no se estipule se lo considerará fijado por el término de dos años, con lo que se ha creado un plazo legal y obligatorio, de orden público; de modo que si estando acreditada la existencia del contrato ve...
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La tasa de interés que se añade al capital en las condenas a pagar sumas de dinero, no tiene por objeto solamente neutralizar el deterioro que la inflación produce sobre el valor de la moneda, puesto que si así fuera no se podría hablar de interés moratorio en los sistemas de economía estable o de inflación mínima o nula. Por el contrario, esa tasa satisface otra finalidad, que es resarcir el daño...
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