Es principio de raigambre constitucional el que los magistrados judiciales deben resolver las causas con fundamentación lógica y legal (art. 155 Const. Pcial.) y con esta fórmula abarcativa se impone en forma terminante la obligación de referir la decisión a las normas de derecho positivo y de apreciar críticamente el material fáctico del pleito.
La motivación responde a la necesidad de justifica...
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha desarrollado una frondosa jurisprudencia sobre el vicio de la motivación, enunciando como doctrina ya pacífica, que es condición de validez de las sentencias que sean fundadas, por ende, que constituyan una derivación razonada del derecho vigente según obligación impuesta por los arts. 17 y 18 C.N., el debido proceso y la última instancia...
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El art. 43 C.N. ha producido cambios importantísimos en la acción de amparo, tanto que hoy no resultan exigibles algunos de los recaudos de admisibilidad contenidos en leyes de jerarquía inferior. Esas normas han perdido vigencia, sea porque se consideren tácitamente dero-gadas, sea simplemente por resultar inconstitucionales. (Del voto de la mayo-ría, Dres. Alvarez de Varas, Rampini)
El ejer...
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El rol institucional de la acción de amparo exige atender a la trascendencia de derechos humanos esenciales, debiendo admitirse sin más la tutela jurisdiccional a través de la acción expedita y rápida del amparo siempre que no exista otro medio judicial más idóneo.
No se advierte que el «Acuerdo de complementación empresaria» -suscripto entre el Banco Social de Córdoba y el Banco de la Provincia ...
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No debe confundirse el juicio de admisibilidad de la acción de amparo con el de la procedencia sustancial, porque el rechazo in limine corresponde frente a una evidente improponibilidad objetiva o subjetiva de la pretensión y no cuando aparecen cumplidos, en principio, los presupuestos fácticos y jurídicos exigidos por el ordenamiento normativo. (Del voto en disidencia, Dr. Flores)
Es deber del...
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La interposición de excepciones por el demandado en juicio ejecutivo de ningún modo implica articular un incidente, sino por el contrario, se trata de un planteo defensivo en la instancia principal, que ha abierto la actora y cuya caducidad puede pretender legítimamente el demandado.
Los incidentes son siempre cuestiones distintas, aunque conexas con la relación jurídica procesal básica; de modo ...
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Dentro de la normativa procesal vigente, el excepcionante en juicio ejecutivo está investido de la legitimación que le confiere el art. 342, inc. 1º, del Código Procesal. Su pedido para que se declare la perención no importa abdicar de las excepciones, sino pretender la caducidad de una instancia que no ha promovido. Es evidente que posee interés legítimo en que la demanda no prospere, lo que podr...
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La mera condición de ejecutante del actor no lo puede colocar en mejor posición que la que tenía al momento de realizarse la subasta donde se fijó el precio de los inmuebles y el martillero cobró un porcentaje que luego no depositó en autos, configurándose en principio una conducta delictual.
El faltante del precio debe ser soportado espontáneamente por todos los acreedores en forma proporcional ...
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La compensación judicial resulta de la sentencia que acoge parcial o totalmente la demanda y la reconvención, y las compensa hasta la suma menor reconocida.
La compensación judicial se produce en el momento de la litis contestatio, pues la sentencia tiene carácter declarativo y sus efectos se retrotraen a dicho momento.
La sentencia es declarativa en tanto al admitir la compensación reconoce...
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La declaración de inconstitucionalidad sin que medie petición de parte no implica un avasallamiento del Poder Judicial sobre los demás poderes, ya que dicha tarea es de la esencia de aquél, una de cuyas funciones específicas es la de controlar la constitucionalidad de la actividad desarrollada por los poderes Ejecutivo y Legislativo, a fin de mantener la supremacía de la Constitución Nacional (art...
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