La naturaleza de la pretensión surge de los hechos expuestos por las partes y no del derecho que se haya invocado.
En el caso, más allá del erróneo encuadre jurídico en que pueda haber incurrido la demandante, se reclama la participación en un bien concreto, que es en el que convivieron los concubinos y que el demandante dice pertenecerle, en virtud de aporte, que ha realizado para la construcci...
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64. Se pueden distinguir dos tipos de interposición de personas: a) la prevista en el art. 955 C.C., que es la que se realiza con la intervención de un tercero, que aparentemente toma el lugar de una de las partes del contrato; supone un acuerdo disimulatorio; b) la interposición real, que supone que el tercero adquiere efectivamente el bien o derecho que se le trasmite, aunque en realidad lo hace...
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Acreditada la convivencia more uxiorio doctrina y jurisprudencia han sostenido con harta frecuencia que el concubinato, por sí mismo, no implica la existencia de una sociedad. Esta convivencia, no genera per se derechos, debiendo acreditarse la existencia de una sociedad.
Para acreditar la existencia de la sociedad de hecho, es válido todo tipo de prueba aun cuando se hayan puesto reparos respec...
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Corresponde distinguir la sociedad de hecho de la comunidad de bienes. En la comunidad el fin que persigue un patrimonio en simple estado de conservación es el goce y disfrute, la utilidad que aquel patrimonio puede reportar a sus titulares, mientras que en la sociedad trata de obtenerse, mediante la transformación del patrimonio, un fin distinto al patrimonio mismo, pero que el patrimonio proporc...
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El art. 330 C.P.C. es expreso al consagrar el principio de congruencia que debe respetar toda sentencia, la que debe ceñirse a la exposición de los hechos contenidos en los escritos de demanda y contestación.
El principio de congruencia no es prurito ritual sino la garantía constitucional de defensa en juicio. Lo que no se ha demandado tampoco ha sido materia de prueba y menos aun objeto de defen...
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Se pueden distinguir dos tipos de interposición de personas: a) la prevista en el art. 955 C.C., que es la que se realiza con la intervención de un tercero, que aparentemente toma el lugar de una de las partes del contrato; supone un acuerdo disimulatorio; b) la interposición real, que supone que el tercero adquiere efectivamente el bien o derecho que se le trasmite, aunque en realidad lo hace com...
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La naturaleza de la pretensión surge de los hechos expuestos por las partes y no del derecho que se haya invocado.
En el caso, más allá del erróneo encuadre jurídico en que pueda haber incurrido la demandante, se reclama la participación en un bien concreto, que es en el que convivieron los concubinos y que el demandante dice pertenecerle, en virtud de aporte, que ha realizado para la construcci...
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La circunstancia de que el requirente de la inscripción se encuentre matriculado como corredor desde diciembre de mil novecientos ochenta y ocho en el Registro Público de Comercio del Departamento de Trenque Lauquen no le confiere per se el derecho de obtener la matriculación en esta jurisdicción provincial sin previo cumplimiento de las normas que invoca el Colegio de Martilleros y Corredores Púb...
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Ante el desistimiento expreso del planteo de inconstitucionalidad que el instante de la inscripción había formulado ab initio, abdicación que implica sumisión a las prescripciones de la ley provincial ha quedado cerrada la competencia de la Cámara para examinar y decidir nuevamente la cuestión constitucional federal. Por vía de consecuencia, el legislador local ha creído legítimo dictar normas sob...
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El art. 1277 C.C., requiere el consentimiento de ambos cónyuges para disponer o gravar los bienes gananciales. En el caso de autos, el inmueble ya estaba gravado. Lo que se pretende es refinanciar la deuda, cuya garantía es el inmueble gravado, por lo que se podría interpretar que no resulta necesario el asentimiento, a pesar de haber sido requerido por la entidad acreedora. E...
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