No puede prevalerse la demandada de la circunstancia de no haber resuelto expresamente todas las cuestiones propuestas por el administrado, tanto al tiempo de formular su solicitud de pensión, cuanto al plantear su recurso de reconsideración, pues de lo contrario, quedaría librado a la decisión de la demandada el ejercicio de una acción contencioso-administrativa, como derecho autónomo y abstracto...
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Corresponde dirimir de manera integral la solicitud de beneficio de pensión que formulara la actora, pero al no haberse sustanciado, ni en sede administrativa ni en juicio, los trámites necesarios para verificar que ésta haya cumplimentado con todos los requisitos establecidos por la ley para acceder al beneficio que pretende, debe intimarse a la administración demandada para que proceda a dictar ...
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La cuestión de la prescripción en derecho administrativo debe analizarse estableciendo si procede aplicar las disposiciones del derecho privado, sea porque la materia atañe a ese derecho privado (en cuanto se trate de derechos a adquirir o a extinguir que no integran el dominio público) sea porque no siendo propia del derecho privado, corresponde aplicarlo supletoriamente (art. 1502 y su arg.)....
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El derecho administrativo procede autonómicamente en todo lo que no se refiere a negocios jurídicos del derecho civil, v.gr., en materia de contratos adminis-trativos; ello sin perjuicio de la indicada aplicación supletoria de las normas del derecho privado (civil o comercial, según el caso). Ese derecho administrativo «de esencia local» rige pues, la materia de la prescripción en el ámbito indic...
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Resultan indudables las facultades del Ejecutivo para reglamentar las leyes y de este modo posibilitar su aplicación al caso concreto que se presente, pero en tal cometido no podrá la reglamentación alterar «el espíritu de la ley». La expresión mantener el espíritu de la ley significa que la norma de la reglamentación no debe presentarse en contradicción con el contenido de la norma legislativa q...
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. El art. 20 del decr. 1298/82, al establecer un término de prescripción menor que el previsto por la ley civil, excede y contradice disposiciones contenidas en la ley que reglamenta, porque ésta tiene previsto que sea dicho régimen legal el que regule tales situaciones. Se afecta de ese modo la previsión contenida en el art. 28 C.N. y en el art. 145 inc. 2º Const. Pcial..
El art. 54 de la ley 64...
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El daño moral es la lesión de los sentimientos que determina dolor o sufrimientos físicos, inquietud espiritual o agravios a las afecciones legítimas y, en general, toda clase de padecimientos no susceptibles de apreciación pecuniaria; es decir, persigue la reparación de todos los daños no patrimoniales, los padecimientos e inseguridades sufridas por la víctima del hecho y su posterior tratamient...
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La determinación del monto indemnizatorio por el daño moral, no responde a cánones objetivos y los jueces gozan de un amplio arbitrio para ello desde que se trata del resarcimiento de un sufrimiento o dolor que se padece independientemente de cualquier repercusión de orden patrimonial y que no ha de estimarse con pautas aritméticas. Se encuentra despojado de contenido económico, siendo suficiente ...
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La explicación de que determinada suma de dinero constituye justa compensación del daño moral es suficiente para fundar la sentencia y excluir cualquier recurso por falta de motivación. Admitir lo contrario y exigir mayores precisiones sobre el criterio seguido para cuantificar el resarcimiento, sería desconocer la naturaleza del daño moral, ignorar la especial situación en que se encuentra el jue...
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Los intereses mandados a pagar son la obligación accesoria consistente en dar una determinada suma de dinero que es rendida por una obligación de capital y que se mide en proporción al importe o valor del capital y al tiempo de indisponibilidad de dicho capital para el acreedor. En el caso que nos ocupa, tratándose de responsabilidad extracontractual, la mora se produce ex re, de pleno derecho, de...
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