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02 Jul 1999

Derecho previsional

Cortez de Lazos, Yola Martina c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba Derecho previsional
Cuestiones propuestas / Deber de pronunciamiento /
Tribubal: Cámara 2ª Cont. Adm.

No puede prevalerse la demandada de la circunstancia de no haber resuelto expresamente todas las cuestiones propuestas por el administrado, tanto al tiempo de formular su solicitud de pensión, cuanto al plantear su recurso de reconsideración, pues de lo contrario, quedaría librado a la decisión de la demandada el ejercicio de una acción contencioso-administrativa, como derecho autónomo y abstracto...

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02 Jul 1999

Derecho previsional

Cortez de Lazos, Yola Martina c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba Derecho previsional
Solicitud del beneficio / Trámites necesarios / Acto administrativo pertinente /
Tribubal: Cámara 2ª Cont. Adm.

Corresponde dirimir de manera integral la solicitud de beneficio de pensión que formulara la actora, pero al no haberse sustanciado, ni en sede administrativa ni en juicio, los trámites necesarios para verificar que ésta haya cumplimentado con todos los requisitos establecidos por la ley para acceder al beneficio que pretende, debe intimarse a la administración demandada para que proceda a dictar ...

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02 Jul 1999

Prescripción

Benítez de Fleir, Ana María c/ Caja de Previsión de la Ingeniería, Arquitectura, Agronomía y Profesionales de la Construcción de la Provincia de Córdoba Prescripción
Prescripción liberatoria / Norma aplicable / Supletoriedad del Código Civil /
Tribubal: Cámara 2ª Cont. Adm.

La cuestión de la prescripción en derecho administrativo debe analizarse estableciendo si procede aplicar las disposiciones del derecho privado, sea porque la materia atañe a ese derecho privado (en cuanto se trate de derechos a adquirir o a extinguir que no integran el dominio público) sea porque no siendo propia del derecho privado, corresponde aplicarlo supletoriamente (art. 1502 y su arg.)....

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02 Jul 1999

Prescripción

Benítez de Fleir, Ana María c/ Caja de Previsión de la Ingeniería, Arquitectura, Agronomía y Profesionales de la Construcción de la Provincia de Córdoba Prescripción
Autonomía del derecho adminis-trativo: supuestos / Facultades del legislador provincial en materia de prescripción /
Tribubal: Cámara 2ª Cont. Adm.

El derecho administrativo procede autonómicamente en todo lo que no se refiere a negocios jurídicos del derecho civil, v.gr., en materia de contratos adminis-trativos; ello sin perjuicio de la indicada aplicación supletoria de las normas del derecho privado (civil o comercial, según el caso). Ese derecho administrativo «de esencia local» rige pues, la materia de la prescripción en el ámbito indic...

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02 Jul 1999

Prescripción

Benítez de Fleir, Ana María c/ Caja de Previsión de la Ingeniería, Arquitectura, Agronomía y Profesionales de la Construcción de la Provincia de Córdoba Prescripción
Derecho previsional / Reglamentación: facultades del Ejecutivo / Alteración del espíritu de la norma /
Tribubal: Cámara 2ª Cont. Adm.

Resultan indudables las facultades del Ejecutivo para reglamentar las leyes y de este modo posibilitar su aplicación al caso concreto que se presente, pero en tal cometido no podrá la reglamentación alterar «el espíritu de la ley». La expresión mantener el espíritu de la ley significa que la norma de la reglamentación no debe presentarse en contradicción con el contenido de la norma legislativa q...

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02 Jul 1999

Prescripción

Benítez de Fleir, Ana María c/ Caja de Previsión de la Ingeniería, Arquitectura, Agronomía y Profesionales de la Construcción de la Provincia de Córdoba Prescripción
Lesión al derecho de propiedad / Inconstitucionalidad /
Tribubal: Cámara 2ª Cont. Adm.

. El art. 20 del decr. 1298/82, al establecer un término de prescripción menor que el previsto por la ley civil, excede y contradice disposiciones contenidas en la ley que reglamenta, porque ésta tiene previsto que sea dicho régimen legal el que regule tales situaciones. Se afecta de ese modo la previsión contenida en el art. 28 C.N. y en el art. 145 inc. 2º Const. Pcial.. El art. 54 de la ley 64...

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01 Jul 1999

Daño moral

Conti, Juan Carlos y otra c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba Daño moral
Concepto / Carácter reparatorio /
Tribubal: Cámara 6ª C. y C.

El daño moral es la lesión de los sentimientos que determina dolor o sufrimientos físicos, inquietud espiritual o agravios a las afecciones legítimas y, en general, toda clase de padecimientos no susceptibles de apreciación pecuniaria; es decir, persigue la reparación de todos los daños no patrimoniales, los padecimientos e inseguridades sufridas por la víctima del hecho y su posterior tratamient...

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01 Jul 1999

Daño moral

Conti, Juan Carlos y otra c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba Daño moral
Monto indemnizatorio / Apreciación judicial /
Tribubal: Cámara 6ª C. y C

La determinación del monto indemnizatorio por el daño moral, no responde a cánones objetivos y los jueces gozan de un amplio arbitrio para ello desde que se trata del resarcimiento de un sufrimiento o dolor que se padece independientemente de cualquier repercusión de orden patrimonial y que no ha de estimarse con pautas aritméticas. Se encuentra despojado de contenido económico, siendo suficiente ...

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01 Jul 1999

Daño moral

Conti, Juan Carlos y otra c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba Daño moral
Compensación del daño / Evaluación del daño moral / Fundamentación de la sentencia /
Tribubal: Cámara 6ª C. y C.

La explicación de que determinada suma de dinero constituye justa compensación del daño moral es suficiente para fundar la sentencia y excluir cualquier recurso por falta de motivación. Admitir lo contrario y exigir mayores precisiones sobre el criterio seguido para cuantificar el resarcimiento, sería desconocer la naturaleza del daño moral, ignorar la especial situación en que se encuentra el jue...

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01 Jul 1999

Daño moral

Conti, Juan Carlos y otra c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba Daño moral
Intereses / Responsabilidad extracontractual / Mora de pleno derecho /
Tribubal: Cámara 6ª C. y C.

Los intereses mandados a pagar son la obligación accesoria consistente en dar una determinada suma de dinero que es rendida por una obligación de capital y que se mide en proporción al importe o valor del capital y al tiempo de indisponibilidad de dicho capital para el acreedor. En el caso que nos ocupa, tratándose de responsabilidad extracontractual, la mora se produce ex re, de pleno derecho, de...

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