Para que la «movilidad proporcional» al 82% de la remuneración del trabajador en actividad se ponga en movimiento es requisito insoslayable que exista una «norma previa» que «expresamente» establezca un incremento en la remuneración del activo.
Resulta aplicable el art. 8 de la ley 8024 y el art. 8º de su decr. regl. 384/92, reconociendo carácter remunerativo a la prestación asignada para cubrir ...
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Si bien el art. 57 de la Constitución Provincial asegura la «movilidad» de las jubilaciones y pensiones «proporcional» a la remuneración del trabajador en actividad, confirió al legislador la facultad de reglamentar dichos principios en el marco de los límites impuestos por el art. 28 C.N. y por el art. 110 inc. 1 Const. Pcial....
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La jueza otorgó la guarda judicial del menor al matrimonio peticionante, homologando asimismo un acuerdo de régimen de visitas celebrado con la madre biológica, la que si bien ha decidido entregar a su hijo en guarda es su intención mantener contacto con él. Por ello se acuerda un régimen de visitas en favor de la madre biológica consistente en una ...
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Al tener presente el reconocimiento de la paternidad efectuado por el demandado, el juez autorizó al actor a mantener el apellido materno, en razón de su edad y ser públicamente conocido como tal, circunstancia prevista por el art. 5º de la ley 18.248....
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Encontrándose en trámite la solicitud de régimen de visitas pedida por la madre de crianza de una menor, a la que el progenitor ha opuesto la excepción de falta de legitimidad activa de la demandante, la señora S.M.G. plantea como medida cautelar innovativa se disponga el restablecimiento del contacto con la menor.\nEl tribunal rechazó la medida cautelar c...
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El viático fijo pactado en convención colectiva aun cuando no sea motivo de rendición documentada, constituye la devolución por un gasto impuesto por el hecho del cumplimiento de su tarea que debe analizarse en forma extraordinaria. La norma establecida por el art. 106 L.C.T. al considerar remuneración a los viáticos que no se acrediten por medio de comprobantes, tiene por objeto prevenir el fraud...
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La acción de simulación es acordada en nuestro derecho a cualquiera que tenga interés en tal declaración, tanto si tiene un derecho subjetivo actual como si tiene un derecho eventual, tal el caso de quien se encuentre ante un acto simulado que entrañe un peligro de hacerle perder un derecho o que le impida utilizar ulteriormente una facultad legal. El interés que se requiere para el ejercicio de l...
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La carga de la prueba en materia de simulación se gobierna por los principios generales de la materia conforme a los cuales quien hace valer su derecho debe demostrar los hechos constitutivos de su existencia. Pesa sobre el actor la carga de la prueba de que se está ante un acto anormal, ya que la regla es que la voluntad manifestada se corresponda con la voluntad realmente querida, por lo que la ...
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Tratándose la simulación invocada por terceros de una materia difficilioris probationes, en donde la dificultad probatoria en la que se encuentran los terceros deriva de que se trata de probar hechos ocultos, psíquicos y generalmente ilícitos, resulta conveniente más que acudir a una inversión de la carga de la prueba, aludir a una verdadera redistribución del onus probandi teniendo en cuenta: a) ...
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La prueba de la simulación debe cargar sobre quien demanda porque se parte del principio indiscutible en derecho de que las convenciones entre particulares deben reputarse sinceras hasta que se pruebe lo contrario. Cuando medien circunstancias que hagan verosímil la ignorancia del actor, pesa sobre el demandado un insoslayable deber de colaboración en la búsqueda de la verdad, por lo que debe apor...
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