La presunción legal ha sido definida por los autores como un proceso lógico o razonamiento que liga un hecho antecedente o presupuesto conocido, a un hecho desconocido, como la proposición normativa acerca de la verdad de un hecho o como un juicio lógico del legislador en el cual se considera como cierto o probable un hecho. Existen dos tipos de presunciones legales, las llamadas «iure et de iure...
Ver más
En las presunciones «iuris tantum», la certeza depende de lo que se pueda inferir; son entonces de carácter provisional, ya que su conclusión puede ser destruida con simple prueba en contrario. Tienen un papel distinto en el camino de la convicción, pues la certeza del hecho presumido puede ser enervada, permiten la producción de prueba contraria a la que emerge de la presunción, con la finalidad...
Ver más
Cuando no se tiene prueba directa sobre el hecho desconocido es lícito desarrollar la prueba indirecta, mediante presunciones simples y en certero despliegue del razonamiento y de la buena lógica, aprehenderlo por inferencias inmediatas....
Ver más
Las discrepancias o desacuerdos con las premisas fácticas que abastecen de fundamentación a la sentencia no son base idónea de agravios, en tanto no medie cabal demostración de un vicio in procedendo, pues sólo el error esencial y palmario, autorizaría, en su caso, la apertura de la casación para el examen de los hechos bajo el motivo del inciso «b» del art. 45 de la ley 7182.
El tribunal de casa...
Ver más
El reconocimiento del actor de haber sido el embistente no prueba la culpa si, por otros medios, ha quedado demostrado que la causa del choque reside en la imprudencia del conductor del auto que se cruzó en la línea de marcha del accionado, en vez de ceder el paso como estaba obligado a hacerlo....
Ver más
La retractación al desistimiento de la acción de filiación formulado por la accionante, con anterioridad a que la contraria preste conformidad, es procedente en virtud de no mediar pronunciamiento del tribunal al respecto. En este sentido y discrepando con la postura asumida por el fiscal de Cámara de Familia se consideró que no se ha producido preclusión....
Ver más
La publicidad de los actos de gobierno es exigencia constitucional (art. 5º C.N. y arts. 15 y 174 1er párr. in fine Const. Pcial.) y también base fundamental del sistema republicano de gobierno. Tal exigencia ha tenido expresa recepción en el art. 118 Const. Pcial., imponiendo que las leyes tienen vigencia a partir del día de su publicación, a menos que ellas determinen otras fechas....
Ver más
Si la administración demandada encontraba vicios en los actos administrativos emitidos -que tuvieron ejecución desde su dictado y generaron derechos subjetivos en cabeza de los administrados- en razón de la violación de la ley en cuanto al fondo del acto, por aplicación de derecho de fondo no vigente -como consecuencia de no haber publicado la ley que fundamenta su decisión- el art. 107 de la ley ...
Ver más
La publicación es condición sine qua non de obligatoriedad de la ley y constituye la base de la presunción de su conocimiento para los habitantes del país, por lo que es ilegítimo exigir comportamiento del administrado sobre la base de una ley que no ha sido debidamente publicada.
Una ley aprobada o promulgada, aunque no publicada, es obligatoria para el propio Poder Ejecutivo, pues para él tiene...
Ver más
Los tribunales pueden declarar de oficio la nulidad de los actos procesales, cuando el vicio fuese manifiesto y no se hallare consentido (art. 77 C.P.C.C.)....
Ver más