Las certificaciones son verdaderos instrumentos públicos (art. 979 inc. 2 C.C.) que hacen plena fe de su contenido y de que los datos que suministran corresponden fielmente a la situación registral del inmueble (fe pública registral), de modo que deben servir para dar seguridad al interesado de que el negocio jurídico que celebra con respecto a ese bien no se verá afectado por un cambio de situaci...
Ver más
En el caso de existir dos personas con título, a los fines de la titularidad del dominio será preferida la que primero obtuvo el modo. No interesa la fecha del título, sino la de efectivización de la tradición, por lo que puede triunfar aquél cuyo título es más nuevo si antes se le entregó la cosa.
Debe aplicarse el art. 2791 C.C. en concordancia con los arts. 3269 y 594 del mismo cuerpo legal, p...
Ver más
Nuestro ordenamiento legal establece el sistema de la sana crítica, que reserva al arbitrio judicial la concreta determinación de la eficacia de la prueba según reglas lógicas y máximas de la experiencia. Con esta directriz, el material probatorio debe ser apreciado en su conjunto, ponderando la discordancia o concordancia que pudiesen ofrecer las diversas pruebas aportadas a los autos. La certeza...
Ver más
El demandado carece de todo derecho a permanecer en el inmueble por haberlo perdido por la subasta, por lo que su resistencia, constituye un abuso del derecho en los términos del art. 1071 2º párr. C.C., resultando ser una conducta reñida con los deberes jurídicos de probidad y buena fe....
Ver más
El recurso de casación por la causal del inc. 1 del art. 383 C.P.C.C., sólo procede en caso de que se impute fundadamente al pronunciamiento un vicio in procedendo, lo cual excluye la procedencia del recurso por un supuesto error de interpretación de normas de carácter sustancial, aún cuando se trate de normas de esa naturaleza que integran la ley arancelaria....
Ver más
El incidente de perención de la instancia tiene contenido económico propio, al resultar equiparables a las del pleito principal las consecuencias del decisorio respectivo, desde que siendo un medio procesal útil para sustanciar una excepción dilatoria tendiente a concluir el proceso impugnativo por razones formales decidirá la suerte de este último, la complejidad, trascendencia y significado patr...
Ver más
Cuando existen menores y condóminos mayores, sólo es necesario probar el valor del bien que se pretende vender, no así la necesidad o conveniencia de la venta, toda vez que cada propietario está autorizado a pedir en cualquier momento la división de la cosa común y, en consecuencia, la autorización tiende a evitar los múltiples inconvenientes...
Ver más
La ley 8577/96, que regula el sistema previsional de los profesionales de la salud de la provincia de Córdoba, prevé en el Capítulo V, el subsidio por fallecimiento que corresponderá a los derechohabientes enumerados en el art. 54 (beneficiarios del derecho de pensión) o a quien o quienes designe el afiliado en sobre cerrado (art. 69) teniendo prioridad, en todos los casos, la voluntad del causant...
Ver más
El subsidio por fallecimiento es una prestación que otorga la Caja, de conformidad con lo dispuesto por el art. 38 de la ley 8575, de cuyo texto se infiere que posee una naturaleza jurídica particular al no estar necesariamente dirigido a aquellas personas que en vida del causante estuvieron bajo su amparo económico. Esta finalidad del subsidio determina los caracteres que posee: su monto es deter...
Ver más
Existiendo dos beneficiarios designados en sobre cerrado, fallecido uno de ellos con anterioridad al deceso del afiliado, y no estando establecido en forma expresa en la ley, el derecho de acrecer de un beneficiario en defecto de otro, no se halla obligada la Caja demandada a otorgar el 100% del subsidio al restante destinatario del porcentual de la prestación. (Del voto de la mayoría, Dres. Suáre...
Ver más