El art. 4º del decr. ley 15.348/46 ratificado por ley 12.962 dispone que el contrato produce efectos entres las partes desde su celebración y con respecto a terceros, desde su inscripción en los registros correspondientes a la ubicación de los bienes prendados (art. 12). La finalidad de la inscripción es dar publicidad a un acto jurídico para que llegue al conocimiento general, permite entender al...
Ver más
Los certificados extendidos por los encargados de los registros prendarios tienen carácter local, dado que el respectivo contrato de prenda debe ser inscripto en el registro correspondiente al lugar de ubicación de los bienes gravados. De ello se sigue que los certificados acerca de constancias registrales se refieren únicamente a la existencia de gravámenes prendarios, inscriptos o no, en el Regi...
Ver más
La acción declarativa de certeza tiene su lugar dentro del repertorio de acciones que tienden a consolidar la función preventiva de la jurisdicción, evitando que los discre-pantes se vuelvan litigantes, protegiendo la certeza, como ingrediente visceral del valor seguridad jurídica. Esta acción es, en esencia, solución de conflictos en potencia y su interposición se reputa aconsejable como línea no...
Ver más
El tribunal fundamentó su rechazo expresando que uno de los principales motivos por los cuales la abuela solicita la guarda de su nieto, está fundado en la necesidad de incluirlo en la obra social que posee. La guarda sin fines de adopción se justifica cuando los padres biológicos tienen impedimentos o dificultades en el ejercicio de la patria potestad, no pudiendo cump...
Ver más
Si la prueba de la relación causal fue simple, sin que haya alterado el procedimiento legal, admitir la excepción causal no importó ordinarizar el juicio ejecutivo ni lo convirtió en un proceso ordinario con amplitud de prueba y lenta tramitación.
Al respecto, nuestro máximo tribunal ha dicho que la imposibilidad de discutir la causa de la obligación en el juicio ejecutivo no es un principio abso...
Ver más
La manera más fehaciente de liberarse de una obligación cambiaria por el pago es la recuperación del documento, ya que el acreedor está obligado a entregarlo a quien se lo abone o en todo caso, la constancia de pago inserta en el documento. Sin embargo, en el supuesto de un deudor negligente en la defensa de su derecho, que pudo haber efectuado el pago pertinente sin cumplir con las formalidades l...
Ver más
La excepción de pago debe fundarse en documentos de los que surja en forma clara su referencia a la deuda que se ejecuta, es decir que no quede atisbo de duda alguna respecto de la cancelación de la deuda. Para que la excepción de pago prospere, el instrumento debe probar acabadamente que la entrega de dinero se efectivizó y la vinculación indiscutible con la deuda que se ejecuta. Mas, para ello, ...
Ver más
El art. 40 de la ord. 8643 dispone que en las encrucijadas no semaforizadas, o de no funcionamiento del semáforo al momento del choque, debe cederse el paso a todo vehículo que se presenta por una vía pública situada a la derecha del conductor, salvo señalización in situ en contrario....
Ver más
Carece de incidencia la falta de acreditación de la habilitación de conducir, que debió ser probada por quien la negó, esto es la demandada. Tratándose de una cuestión administrativa, la falta de tal acreditación no implica automáticamente atribuir responsabilidad por el accidente sino que, en su caso, podrá ser un elemento más a considerar....
Ver más
Nuestro ordenamiento legal dispone que la forma idónea para probar el pago es la correspondiente constancia inserta en el título, su entrega y el pertinente recibo (conf. arts. 42 y 54 decr. ley 5965/63). Ello significa que a los terceros portadores de buena fe, en atención a los caracteres del pagaré (autonomía, literalidad, comple-tividad y abstracción) no se les podrá oponer el pago que no cons...
Ver más