La segunda instancia es una renovación de la fase decisoria, no una segunda primera instancia, quedando firmes los hechos y adquiridas las pruebas ofrecidas y producidas en primera instancia. No está permitida, como regla, la introducción de elementos probatorios que pudieron ser propuestos en primer grado y no lo fueron o no fueron instados....
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El art. 1627 C.C. establece una presunción de onerosidad en relación a todo trabajo o servicio que preste una persona en beneficio de otra, efectuando de esta forma una jerarquización y valoración del trabajo humano que resulta aplicable aun en los casos en que no se hubiera pactado expresamente su precio.
No es objeción a los fines de la retribución que los planos no estén firmados por la demand...
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Las órdenes de trabajo visadas por el Colegio de Arquitectos no necesariamente prueban la existencia de una locación de obra, porque éstas suelen emitirse para la realización de los aportes jubilatorios, con fines recaudatorios, pero de ellas no puede inferirse directamente, la existencia de una relación locativa....
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La realización de la obra puede probarse por cualquier medio, no rigiendo la limitación del art. 1193 C.C., acreditación que luego de efectuada produce una inversión en la fatiga probatoria, haciendo caer la carga de la prueba sobre quien alega que hubo intención de beneficiar....
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Cuando se discuten servicios técnicos de alta complejidad, cuya apreciación escapa a la experiencia de los magistrados, la jurisprudencia, apoyada en la doctrina, recurre frecuentemente a la utilización del dictamen de peritos, erigiéndose como el medio probatorio más idóneo....
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En el contrato de locación de obra rige la libertad de formas en cuanto a su instrumentación, y por consiguiente, rige también lo dispuesto por el art. 1191 C.C., que afirma la amplitud de medios de prueba a fin de acreditar su existencia, con la limitación en la especie impuesta por el art. 1193 del citado ordenamiento....
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Quien pretende beneficiarse con la solución preventiva debe cumplimentar acabada y correctamente todos y cada uno de los requisitos estatuidos por el art. 11 de la ley 24.522 y la mera omisión de algunos de ellos acarrea, sin más, el rechazo in limine de la demanda de concurso preventivo (art. 13 ley 24.522.)
Sin embargo, ya desde la vigencia de la ley anterior, la jurisprudencia se encargó de mo...
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El rechazo de la apertura del concurso preventivo, debe ser adoptado con criterio restrictivo para no perjudicar al peticionario, ni a los acreedores de éste, con lo que se busca la razonable evaluación de la forma en que ha sido cumplido cada uno de dichos recaudos legales, pero de manera alguna importa soslayar o evitar los efectos derivados de la total omisión de algunos de éstos....
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Los estados patrimoniales que no reflejan la gestión de la empresa, ni han sido confeccionados en tiempo propio, sino que por el contrario han sido construidos a los efectos de intentar cumplimentar con los requisitos formales para la apertura del concurso preventivo, no pueden reputarse idóneos para brindar a los acreedores un acabado conocimiento de la evolución y estado de la empresa antes de d...
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La declaración de la prescripción cumplida requiere del acuse de la parte interesada, recaudo cumplido aunque resulte técnicamente defectuoso por error de hecho del reclamante. La regla del art. 3964 C.C. sólo inhibe a los jueces de declarar de oficio aquella defensa cuando el deudor no ha exteriorizado su propósito de hacerla valer, pero un vez que éste se pone de manifiesto en forma inequívoca, ...
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