La ley 8465 de la provincia de Córdoba, declara en el art. 542 in fine C.P.C.C., que los sueldos, salarios y pensiones serán embargados sólo en la medida o proporción que la ley autoriza. De tal modo la norma procesal supedita el embargo de sueldos a las leyes especiales dictadas al efecto, como es la vigente 13.984.
Mientras no exista una disposición normativa que modifique el régimen actual, la...
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El deber de impulso del litigante termina donde empieza el del órgano jurisdiccional y la caducidad de la instancia no puede resultar aplicable cuando el órgano jurisdiccional se encuentra en condiciones de proveer sin necesidad de gestión de los interesados.
El art. 342 C.P.C.C. establece en el inc. 3 que no se producirá la perención cuando la causa se encuentre en estado de dictar alguna resolu...
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La evaluación de los presupuestos habilitantes de la perención de instancia, impone un patrón de análisis sujeto al estado y particularidades de cada litigio, debiendo gobernarse con pautas de moderación y prudencia con miras al resultado a que se arriba. El carácter excepcional y de naturaleza restrictiva que debe imperar se impone en este supuesto....
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Si bien el actor interpone demanda ordinaria en contra de un banco pretendiendo el cumplimiento del contrato celebrado, se cuestionan los vínculos por fundarse las decisiones en normas nacionales que colisionan con leyes nacionales y con preceptos de la Constitución Nacional, por lo cual la relación impugnada interfiere con un fin nacional, lo que resulta suficiente para pronunciarse en favor de l...
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El decr. 2656/01 del Poder Ejecutivo Provincial -denominado de «necesidad y urgencia»- es manifiestamente inconstitucional toda vez que la Ley Fundamental de Córdoba no prevé este tipo de normas, como ocurre en el orden federal, donde la Constitución Nacional lo legisla expresamente (art. 99 inc. 3)....
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Las cuestiones de orden netamente procesal, como la suspensión de plazos procesales abordada expresamente por el decr. 2656/2001, están reservadas al Poder Legislativo de la Provincia....
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El Poder Ejecutivo Provincial no tiene atribuciones para el ejercicio del poder de policía de emergencia toda vez que, para ello, previamente debe haber una ley dictada por el Poder Legislativo que así lo establezca, lo que no ha ocurrido en Córdoba.
El art. 13 Const. Pcial. prohibe expresamente a un poder delegar en otro sus atribuciones constitucionales; por lo tanto, no puede el Ejecutivo adop...
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La ord. 2016 del 2001 dictada por el Concejo Deliberante de Río Tercero es inconstitucional, pues se basa en una norma superior absolutamente inconstitucional, como es el decreto provincial 2656/01....
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Cuando una persona presta servicios en provecho de otra, pero vinculada en subordinación con un tercero interpuesto, sea contratista o subcontratista, no existe vínculo laboral entre el beneficiario de los servicios prestados y los trabajadores que los realizan; la relación jurídica de trabajo sigue siendo una sola y no es otra que la entablada con el operario y el contratista o subcontratista (de...
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Si los accionantes no fundaron la acción deducida en la existencia de una relación individual de trabajo, ni en el art. 30 L.C.T., norma que ha inspirado al art. 12 decr. 491/97, reglamentario de los apartados 4 y 5 del art. 39 de la ley de riesgos del trabajo, surge claro que el caso no encuadra en ninguno de los dos primeros incisos del art. 1º del Código de Procedimiento Laboral (del voto de Dr...
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