El art. 757, inc. 4, C.C., prescribe que la consignación puede tener lugar cuando fuese dudoso el derecho del acreedor a recibir el pago y concurrieren otras personas a exigirlo del deudor....
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El juzgador puede apartarse del principio objetivo de la derrota (art. 130 C.P.C.C.) si a su criterio, existen elementos objetivos que conlleven a dicho apartamiento.
Corresponde imponer las costas al actor cuando la confusión de la legitimación pasiva por parte de ambas codemandadas y el conflicto de intereses suscitado, fue producto del error administrativo en que incurrió la compañía asegurado...
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Por virtud de la prejudicialidad de la acción penal sobre la civil, la segunda, en caso de condena, se halla subordinada a la penal en todo lo concerniente al «hecho principal que constituye delito» y tampoco se puede impugnar la culpa del condenado. Pero si la condena penal ha atribuido parte de la responsabilidad en la producción del accidente a la víctima, el juez civil tiene toda la libertad p...
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Quien usa una cosa peligrosa responde por ese solo hecho por los daños que esa cosa pueda causar cuando entra en contacto físico con otra, a menos que demuestre la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. Pero si quien usa la cosa peligrosa, además, ha desplegado una conducta culposa, también responderá por esa causa de imputación....
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Corresponde admitir la reclamación del rubro gastos farmacéuticos, aun cuando de la pericia médica no surja su necesidad, ya que es universalmente aceptado que cuando se trata de sumas moderadas y razonables en relación con el mal sufrido, no se necesita prueba específica...
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Cuando existe lesión síquica, ésta produce siempre daño moral, pero no se identifican conceptualmente ambas nociones; aquélla es el presupuesto material de dicho perjuicio espiritual resarcible. Por ello, si bien existe una íntima relación entre el trastorno síquico y el daño moral, no se trata de dos rubros diferentes que permitan resarcir el perjuicio síquico como categoría autónoma del daño mor...
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Sostener que la limitación a la responsabilidad por el pago de las costas impuesta por el actual art. 505 C.C. (según ley 24.432) sólo beneficia al demandado condenado, y no al actor civil condenado en costas, por el rechazo total de la demanda, resulta violatorio del art. 16 C.N. (igualdad ante la ley) al imponer un trato distinto al actor y al demandado frente a los riesgos del litigio y la even...
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Para el cómputo del porcentaje que constituye el tope legal de la condena en costas, no deben incluirse «los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas» (art. 505 C.C., seg. ley 24.432). Dicho rubro comprende no sólo a los abogados que ejercieron la defensa del actor, sino también a los peritos de control que haya designado, ya ...
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El excedente del tope legal de la condena en costas, queda fuera de dicha condena, debiendo ser prorrateado entre los beneficiarios (art. 505 C.C., seg. ley 24.432) es decir, entre los comitentes. Ello porque la causa del derecho a cobrar honorarios es el contrato celebrado entre el abogado y su cliente y éste es el deudor primero de esa obligación....
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El párrafo agregado por ley 24.432 al art. 505 C.C. sólo prevé un «tope» a la responsabilidad por el «pago» de las costas judiciales y no opera como un límite máximo al que deba someterse la «cuantificación» de los honorarios correspondientes a la primera y única instancia....
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