El deber de rechazar de oficio la demanda (art. 176 C.P.C.C.) debe ser interpretado restrictivamente, pues con su ejercicio puede cercenarse el derecho de acción vinculado con el derecho constitucional de peticionar (art. 14 C.N.). Procediendo sólo excepcionalmente, es decir cuando resulta evidente la inadmisibilidad de la demanda, o cuando existe una manifiesta falta de fundamentos, o se halle ve...
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El deber de rechazar de oficio la demanda (art. 176 C.P.C.C.) debe ser interpretado restrictivamente, pues con su ejercicio puede cercenarse el derecho de acción, vinculado con el derecho constitucional de peticionar (art. 14 C.N.) por lo cual sólo procede excepcionalmente cuando resulta evidente la inadmisibilidad de la demanda, o cuando existe una manifiesta falta de fundamentos o cuando se hall...
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Entre los requisitos para la validez de la sanción administrativa, se cuenta el de la contemporaneidad que debe existir entre ésta y el hecho punible. El art. 38 de la ley 22.140 dispone que el personal no podrá ser sancionado después de haber transcurrido tres años de cometida la falta que se le imputa....
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Si bien la tramitación del sumario administrativo tiene efectos suspensivos, conforme lo dispone el decr. 1797/80 (reglamentario de la ley 22.140) ese efecto no puede extenderse ilimitadamente. Sostener tal criterio atentaría contra el principio de la seguridad jurídica que garantiza el debido proceso legal, pues se correría el riesgo de que a una persona pueda mantenérsela sine die sometida o vin...
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El art. 93 del Reglamento de Investigaciones, decr. 1798/80, establece un plazo de 90 días para que el instructor sustancie el sumario, contados desde la fecha de notificación de la designación del instructor y hasta la resolución de clausura. Este término no es fatal, puede ser ampliado por razones fundadas y siempre dentro de un marco de razonabilidad.
Habiéndose dispuesto la iniciación del sum...
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