Si el demandante previamente aludió al contrato de locación que lo vinculaba al demandado, no existía tenencia precaria como causal habilitante para promover el desahucio, pero tampoco locación en estricto sentido, dado que no existe el elemento esencial precio (art. 1493 C.C. y nota). Se trata de un contrato innominado, y el demandado no probó causa alguna que le permita seguir usando el inmueble...
Ver más
El negocio jurídico es un instrumento privado cuyas firmas han sido reconocidas, no así su contenido, por lo que es de aplicación en la especie el art. 1016 C.C.. Esto conduce a tener por auténtico el documento y con ello la carga que pesaba sobre el demandado en el pago de los servicios, cuyo incumplimiento autoriza el juicio de desalojo, previa intimación en los términos del art. 5° de la ley 23...
Ver más
La circunstancia de que la falta de abono se refiere a tasas y servicios no enerva la acción impetrada. En este sentido, el art. 5° de la ley 23.091 no autoriza el rechazo de la demanda de desalojo cuando se ha fundado en la falta de pago de impuestos o tasas.
Resultaría irritante que la falta de pago de impuestos o tasas no permitiese al locador accionar por esta vía, máxime cuando se pactó expr...
Ver más
En virtud del sentido que se otorga a la oferta razonable del imputado de reparar el daño causado en la medida de sus posibilidades y su cumplimiento para la subsistencia del beneficio, como requisito de procedencia de la suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis, 3er párr. C.P.) esto es, lograr la compensación a la víctima, la aceptación del ofrecimiento por parte del damnificado constituido en...
Ver más
Si la víctima manifiesta haber sido ya indemnizada por el daño sufrido a raíz del hecho atribuido al acusado, carece de sentido exigir un ofrecimiento de reparación como condición de la suspensión. Sin embargo, no basta con la declaración unilateral del imputado que manifiesta que no ofrece reparación por haber satisfecho ya el perjuicio ocasionado, y es imperativo en todo caso dar audiencia a la ...
Ver más
Si el acusado manifestó en su petición que no ofrecía la aludida reparación indemnizatoria porque la citada en garantía ya había pagado a la víctima, y se remitía a un instrumento privado ofrecido previamente como prueba de dicho acto jurídico, habiendo solicitado en esa oportunidad (al ofrecer prueba) que se citara a la víctima para que reconozca su firma, la fidelidad de la fotocopia y la veraci...
Ver más
Por imperio del art. 22 de la ley de sociedades comerciales, cualquiera de los socios puede exigir la disolución de la sociedad, la que se producirá a la fecha en que el socio demandante notifique fehacientemente su decisión a los demás consocios.
La eficacia del pedido de disolución de la sociedad de hecho no está condicionada al conocimiento que de éste deba tener la sociedad, de acuerdo con l...
Ver más
Para acreditar la existencia de una sociedad de hecho, el régimen societario ha instituido el principio de libertad probatoria, al prever que la existencia de aquélla puede demostrarse por cualquier medio de prueba (art. 25 ley de sociedades comerciales).
La amplitud probatoria reconocida por el art. 25 de la ley de sociedades comerciales, de ninguna manera implica que cualquier medio de prueba d...
Ver más
Pese a reconocerse en el mismo decreto cuestionado que se había certificado el 100% de los trabajos previstos en el contrato, éste no se había extinguido pues su objeto no había finalizado, por lo que nada obstaba que pudiera disponerse su rescisión. Ello es así, dado que restaban efectuar las reparaciones mencionadas en OS 161 y se presentaran los finales de obra requeridos en OS.175, hechos ésto...
Ver más
Las cosas se tienen para la satisfacción de necesidades personales o para el disfrute de simples deseos mediante su utilización, de modo que la sola privación de uso es causa generadora de perjuicios. El derecho resarcitorio en cuestión no depende de la demostración de los gastos que el damnificado haya efectuado en medios de transportes alternativos, debiendo ex...
Ver más