La novación, segón el art. 801 C.C., es la transformación de una obligación por otra, y como presupone una obligación anterior que le sirva de causa su efecto es que extingue la obligación principal con todos sus accesorios y las obligaciones accesorias (art. 8023 C.C.). Pero la extinción de la obligación anterior no se presume, siendo necesa...
Ver más
El pago es el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación, ya se trate de una obligación de hacer o de dar. Para acreditar el pago, la ley le impone al ejecutado, acompañar la documentación que lo acredite, la que consiste en el recibo correspondiente. El recibo, por lo tanto, es la constancia escrita emanada del acreedor de haber recibido e...
Ver más
A la luz de los arts. 724 y 725 C.C. no es la entrega del cheque lo que libera al deudor de su deuda sino el pago de éste. Antes de la entrega efectiva por el banco de la cantidad indicada en el cheque, no existe pago propiamente dicho ni el cheque ni del crédito, por lo tanto se mantiene el nexo obligacional hasta que se entregue la real prestación convenida....
Ver más
La novación, segón el art. 801 C.C., es la transformación de una obligación por otra, y como presupone una obligación anterior que le sirva de causa su efecto es que extingue la obligación principal con todos sus accesorios y las obligaciones accesorias (art. 8023 C.C.). Pero la extinción de la obligación anterior no se presume, siendo necesa...
Ver más
El pago es el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación, ya se trate de una obligación de hacer o de dar. Para acreditar el pago, la ley le impone al ejecutado, acompañar la documentación que lo acredite, la que consiste en el recibo correspondiente. El recibo, por lo tanto, es la constancia escrita emanada del acreedor de haber recibido e...
Ver más
A la luz de los arts. 724 y 725 C.C. no es la entrega del cheque lo que libera al deudor de su deuda sino el pago de éste. Antes de la entrega efectiva por el banco de la cantidad indicada en el cheque, no existe pago propiamente dicho ni el cheque ni del crédito, por lo tanto se mantiene el nexo obligacional hasta que se entregue la real prestación convenida....
Ver más
La competencia funcional es un presupuesto procesal insoslayable para el dictado de un pronunciamiento formalmente válido, y su concurrencia debe ser establecida en cada caso ex officio por el tribunal interviniente, esto es con prescindencia de que las partes hayan o no planteado objeciones al respecto.\nAtento lo dispuesto por el art. 1º C.P.T., la justicia laboral de la provincia de C&oa...
Ver más
Para que la vinculación resulte enmarcada en la figura contractual civil de la locación, de obra o servicios (arts. 1493, 1623 y concs. C.C.) debe establecerse que la actividad comprometida y efectivamente cumplida sea de carácter excepcional y, por lo tanto, esporádica, respecto de unidades de obras o servicios determinados y específicos, y a cambio de una deter...
Ver más
\r\n No puede pretenderse que el Tribunal de Cuentas, órgano de control de la legitimidad de los actos de la administración activa que comprometen gastos, haya aprobado la manifestación de voluntad del Departamento Ejecutivo que dispusiera designaciones de personal en planta permanente, sin la constatación previa de la existencia de los cargos a cubrir, o a pesar de ella.\r\nSurge claramente ...
Ver más
\r\n Es doctrina del T.S.J. -que sigue a la C.S.J.N.- que los actos administrativos firmes que provienen de autoridad competente, llenan todos los requisitos de forma y se han expedido sin grave error de derecho en uso regular de facultades regladas, no pueden ser anulados por la autoridad que los dictó, pero que esa estabilidad cede cuando la decisión adolece de vicios formales o sustanciale...
Ver más