No ha sido cuestionada la legalidad de las normas que han dispuesto la reducción en una proporción no mayor a la del 30% en el sueldo de los agentes públicos (ley 8779 reglamentada mediante el decr. 1702 del 23/7/99 y el restante decr. 1891 del 17/8/99) por lo que nada cabe a esta alzada indicar respecto de su misma razonabilidad. Sólo ha sido materia de controversia la...
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El legislador constitucional ha querido brindar tres cualidades al haber jubilatorio, esto es que sea móvil, irreductible y proporcional. Como resulta obvio, lo irreductible es aquello que no puede ser aminorado o disminuido, por ello bien se puede decir que la formulación de un haber que vuelva más atrás de una línea cuantitativa que haya alcanzado está p...
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Asegurar la movilidad negativa a los fines de mantener la proporcionalidad del haber jubilatorio con el sueldo que cobre un activo, aun cuando el hic et nunc importe de seguro un detrimento en el dinero líquido que el actor efectivamente percibe, también asegura que el esquema previsional de la ad-ministración pública pueda seguir funcionando bajo un principio de clara ...
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Si bien la reducción del haber jubilatorio puede tener variación, afectando la cualidad de la ?irreductibilidad?, lo será sólo en función de asegurar el otro parámetro igualmente ponderable de la ?proporcionalidad con el salario del activo?; mas como tampoco se puede omitir el considerar la existencia de los derechos adquiridos, debe colocarse un tope m&aa...
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La existencia de otras vías procesales aptas que harían improcedente el amparo, no es postulable en abstracto, sino que depende -en cada caso- de la situación concreta del demandante, cuya evaluación es propia del tribunal de grado. Se trata de una acción constitucional, encaminada a descalificar el ejercicio del poder de policía financiero y bancario por ...
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La emergencia no crea el poder, ni aumenta el poder concedido, ni suprime, ni disminuye las restricciones impuestas sobre el poder concedido o reservado. Para enfrentar conflictos de grave perturbación económica, social o política, el Estado puede valerse lícitamente de todos los medios que le permitan combatirlo con éxito y vencerlos. Pero sus poderes no son ili...
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Los depósitos bancarios fueron impuestos bajo la vigencia de la ley 25.466 que declaró intangibles todos los depósitos, en pesos o en moneda extranjera, a plazo fijo y a la vista, por lo que es el propio Estado Nacional quien, desconociendo en forma absoluta el texto expreso de esa ley (que impide canjearlos por títulos o activos del Estado Nacional, ni prorrogar su pag...
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No se advierte el riesgo o peligro de colapso definitivo del sistema económico financiero nacional, atento a que el propio Estado Nacional ha eliminado recientemente las restricciones de cuentas a la vista, como también que numerosas entidades financieras han hecho una pública oferta de devolución en forma anticipada de depósitos reprogramados.\nResulta proceden...
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El art. 18 C.N., al garantizar el derecho de defensa en juicio, da fundamento a los requisitos formales impuestos por la ley procesal para las notificaciones, sancionando con nulidad aquellas que no sean diligenciadas conforme su dictado, tal surge del art. 142 C.P.C.C.. De este modo se pretende que a través de notificaciones diligenciadas conforme a la ley, lleguen debidamente a conocimien...
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El art. 76 C.P.C.C. establece la procedencia de la nulidad de los actos procesales cuando la ley prevea expresamente tal sanción o cuando el acto carezca de los requisitos indispensables para la obtención de su objetivo, salvo que no obstante su irregularidad, el acto haya logrado la finalidad a que estaba destinado; de tal modo la ley ritual adhiere al principio de instrumentalidad ...
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