\r\nAl órgano de alzada le está vedado, en principio, valorar puntos no sometidos al juicio de la primera instancia (art. 332 C.P.C.C.). La sentencia de segunda instancia no supone un pronunciamiento ex novo sino sólo una revisión de la justicia y el acierto de la decisión emitida en la primera. Por tal razón, la articulación de la cuestión de inconstitucionalidad de la ley 24.432 en cuanto modifi...
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No es viable la aplicación íntegra del mínimo que está establecido en el arancel para la total tramitación en primera instancia del juicio ejecutivo, correspondiendo recurrir a la escala del art. 34, de conformidad con el art. 78 ley 8226 y para el supuesto de que el importe a que se arribe sea inferior al sesenta por ciento de diez jus, tomar esta última ...
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La alegación de inconstitucionalidad debe introducirse en la primera oportunidad con que cuente el interesado. No es menester que dicho planteo se vierta a renglón seguido de la entrada en vigencia de la norma reputada como inconstitucional, sino que es oportuno toda vez que se suscita una situación concreta que torna previsible o siquiera posible su aplicación; es deci...
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Aun cuando el régimen cambiario quiera reputarse como un hecho del príncipe que autoriza la aplicación de la teoría de la imprevisión, por imperio del art. 1198 C.C. el deudor sólo puede alegarla si no se encuentra en mora....
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Ni el legislador ni el juez pueden, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en este supuesto el principio de no retroactividad de la ley se confunde con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad.\nEl deudor es responsable por los daños e intereses que su m...
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\r\nLos contratos nacen para ser cumplidos; ello requiere atender lo pactado y consultar la finalidad perseguida. Las partes se deben lealtad y el negocio jurídico las obliga a desplegar una conducta activa y diligente, haciendo todo lo posible para que el convenio alcance la función práctica y económica a la que estaba destinado (art. 1198 C.C.)....
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\r\nPara que exista incumplimiento contractual no basta un apartamiento cualquiera de las cláusulas convenidas, sino que éste tiene que perturbar la realización total o parcial de las finalidades perseguidas a través del negocio, pues la buena fe (art. 1198 C.C.) es pauta rectora en la interpretación y ejecución contractual, de modo que siempre son decisivos los fines tenidos en mira al reconocers...
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Si quien reclama no acredita haber cumplido la prestación a su cargo, no puede pretender el cumplimiento de un contrato, conforme con el art. 1201 C.C.. Análogamente, sólo la parte que ha cumplido puede optar entre exigir el cumplimiento de la otra parte o rescindir el contrato. \nEl art. 216 C.Com., al igual que el art. 1204 C.C., establece un plazo no inferior a quince d&iac...
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La conducta adoptada por el incoado ha sido injustificada y violatoria del principio de buena fe que deben observar las partes durante la vigencia del contrato ya que ante la intimación de la actora al cumplimiento de las obligaciones que sobre él recaían, éste le impidió la continuidad del vínculo y no procedió conforme se lo impone el art. 13 decr...
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Si bien el estatuto del personal del servicio doméstico no prevé la posibilidad de compensar en dinero las vacaciones no gozadas, su legitimidad deviene por aplicación del principio general en la medida que si hay adquisición del derecho se debe resarcir la imposibilidad de su goce.\nEl art. 16 ley 25.561 hace mención a la rescisión dispuesta por voluntad ...
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