\r\nEl recurso de apelación (recurso devolutivo por antonomasia) donde la impugnación configura, como regla, una revisión de la decisión adoptada en la instancia anterior, no supone nunca la apertura de una nueva instancia susceptible de incluir hechos no propuestos en la instancia originaria....
Ver más
\r\nLa rendición de cuentas tiene por objeto poner en conocimiento del dueño de los bienes o intereses administrados, lo que se ha ejecutado, gastado o percibido en su nombre, así como establecer el saldo resultante que puede ser favorable a quien administró o hizo gestiones con bienes o intereses ajenos. ...
Ver más
\r\nPara que la obligación legal de rendir cuentas se tenga por cumplida, se debe presentar una rendición de carácter descriptivo, puntualmente las entradas y salidas, haciendo las referencias necesarias que posibiliten el control de las operaciones por la contraria, para lo cual también se debe acompañar la documentación respaldatoria de cada una de las partidas, en un todo de conformidad con lo ...
Ver más
\r\nSiendo el objeto de la obligación de rendir cuentas, un hacer positivo consistente esencialmente en reconstruir todos los actos de la gestión realizada, comprendiendo la fase de elaboración, justificación y presentación con las explicaciones del caso, ésta no puede considerarse cumplida con simples cuestiones a la auditoría realizada por la contraria para verificar las irregularidades de la ge...
Ver más
\r\nCuando el demandado obligado a rendir cuentas no lo hace, el actor puede presentar las suyas, pero no resultan exigibles a este último los requisitos formales de la rendición de cuentas (precisión, descripción y documentación) pudiendo su presentación limitarse a un simple cálculo de los resultados obtenidos, incumbiendo al demandado la carga de concretar en términos categóricos, y de probar p...
Ver más
El control de constitucionalidad no comprende la facultad de sustituir a los órganos de gobierno en la determinación de las políticas o en la apreciación de los criterios de oportunidad, mérito o conveniencia. Todo lo relativo al ejercicio de las facultades privativas de los órganos de gobierno queda, en principio, excluido de la revisión judicial y...
Ver más
El control de constitucionalidad no comprende la facultad de sustituir a los órganos de gobierno en la determinación de las políticas o en la apreciación de los criterios de oportunidad, mérito o conveniencia. Todo lo relativo al ejercicio de las facultades privativas de los órganos de gobierno queda, en principio, excluido de la revisión judicial y...
Ver más
El control de constitucionalidad no comprende la facultad de sustituir a los órganos de gobierno en la determinación de las políticas o en la apreciación de los criterios de oportunidad, mérito o conveniencia. Todo lo relativo al ejercicio de las facultades privativas de los órganos de gobierno queda, en principio, excluido de la revisión judicial y...
Ver más
El control de constitucionalidad no comprende la facultad de sustituir a los órganos de gobierno en la determinación de las políticas o en la apreciación de los criterios de oportunidad, mérito o conveniencia. Todo lo relativo al ejercicio de las facultades privativas de los órganos de gobierno queda, en principio, excluido de la revisión judicial y...
Ver más
\r\nLos títulos ejecutivos son exigibles desde el vencimiento expresado en cada uno de ellos, por lo que los intereses deben ser calculados a partir de las fechas consignadas en ellos. En el régimen de la letra de cambio, extensible al pagaré, la ley manda pagar los accesorios desde el día del vencimiento (art. 52, inc. 2, decr. ley 5965/63)....
Ver más