La norma del art. 83 C.P.C.C., pretende imponer un principio de ?moralidad? en la actuación profesional, en tanto impone meritar la conducta procesal, que debe ser claramente distinguida de la sanción al que litiga sin razón valedera, ya que ello recae en la imposición de las costas. Queda claro que no puede ?multarse? a quien no tiene derecho o razón jurí...
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La norma del art. 83 C.P.C.C., pretende imponer un principio de ?moralidad? en la actuación profesional, en tanto impone meritar la conducta procesal, que debe ser claramente distinguida de la sanción al que litiga sin razón valedera, ya que ello recae en la imposición de las costas. Queda claro que no puede ?multarse? a quien no tiene derecho o razón jurí...
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\r\nEn cuanto a las costas de la segunda instancia, corresponde tener presente la naturaleza de la acción, que se trata de un problema de índole familiar, y que en la instancia, el demandado no controvirtió la expresión de agravios de la actora. Cuando se está en presencia de un problema creado dentro de un grupo familiar es deber del magistrado no aplicar normas previstas para aquellos casos en q...
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En cuanto a las costas de la segunda instancia, corresponde tener presente la naturaleza de la acción, que se trata de un problema de índole familiar, y que en la instancia, el demandado no controvirtió la expresión de agravios de la actora. Cuando se está en presencia de un problema creado dentro de un grupo familiar es deber del magistrado no aplicar normas pre...
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Los institutos de la recusación -con causa y sin expresión de causa- y la excusación de los magistrados, reconocen idéntico fundamento: asegurar que el juzgador sea realmente un tercero imparcial. Metafóricamente puede decirse que representan las dos caras de una misma moneda, los institutos de la recusación e inhibición, deben ser interpretados a la luz del bloque de constitucionalidad. Toda pers...
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Se ha de entender como necesaria la conexidad entre el dantilde;o y el bien jurídico protegido, o derecho vulnerado por entorpecimiento y dilación en el reconocimiento. De lo que aquí se trata es de una vulneración de los derechos de la personalidad; concretamente, una violación del derecho a la identidad personal, al negarse el estado civil, para el caso, el estado de familia y particular el esta...
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Se ha de entender como necesaria la conexidad entre el dantilde;o y el bien jurídico protegido, o derecho vulnerado por entorpecimiento y dilación en el reconocimiento. De lo que aquí se trata es de una vulneración de los derechos de la personalidad; concretamente, una violación del derecho a la identidad personal, al negarse el estado civil, para el caso, el est...
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Siendo el agravio moral, la consecuencia necesaria e ineludible de la violación de los derechos de la personalidad, la acreditación de la existencia de dicha transgresión, importa al mismo tiempo la prueba de la existencia del daño, correspondiendo mayores cargas probatorias a quien dispone de mejores posibilidades en razón de la posesión de medios idóneos de prueba, o por tener un conocimiento té...
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Siendo el agravio moral, la consecuencia necesaria e ineludible de la violación de los derechos de la personalidad, la acreditación de la existencia de dicha transgresión, importa al mismo tiempo la prueba de la existencia del dantilde;o, correspondiendo mayores cargas probatorias a quien dispone de mejores posibilidades en razón de la posesión de medios id&oacut...
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Un obrar adecuado, ajustado a las reglas de prudencia, probidad y buena fe (arts. 83 y concs. del C.P.C.C., y 17 y 19 incs. 1 y 4 de la ley 5805 y modificatorias) aconseja que en casos donde media dinero depositado -aun cuando sea insuficiente para cubrir el total de lo adeudado con ajuste a la sentencia condenatoria- se requiera su inmediata libranza. No se quiere significar que el acreedor deba ...
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