La competencia del tribunal de alzada para decidir acerca de la perención deviene del hecho de haberse deducido la incidencia luego de concederse el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de primer grado por parte de los incidentados, circunstancia que marca el inicio de la segunda instancia, con prescindencia de que el proveído de concesión ...
Ver más
La perención corre independientemente para cada recurso, y la circunstancia de que quien la acusa haya también apelado la resolución, no es impedimento para hacer lugar al pedido. Ello es así, ya que la indivisibilidad de la instancia no resulta incompatible con la posibilidad de que pueda caducar, separadamente, la instancia de cada uno de los recursos deducidos por am...
Ver más
Ante la colisión normativa entre el art. 12 del reglamento del personal del Banco de la Pcia. de Córdoba, para el cual basta la mera existencia de culpa o negligencia y el art. 87 L.C.T., se debe aplicar la norma del régimen general de contrato de trabajo, ya que en el supuesto de posible aplicación de normas diferentes al mismo caso analizado, ha de estarse a la que re...
Ver más
La culpa en sus dos formas genéricas comporta una desatención o descuido, a veces un olvido, de la diligencia necesaria para no causar un daño contrario a derecho (negligencia) o bien un menosprecio consciente de la prudencia exigida por las circunstancias con resultado igualmente perjudicial (imprudencia). De la tradicional clasificación tripartita de la culpa, la ley ...
Ver más
Ante la colisión normativa entre el art. 12 del reglamento del personal del Banco de la Pcia. de Córdoba, para el cual basta la mera existencia de culpa o negligencia y el art. 87 L.C.T., se debe aplicar la norma del régimen general de contrato de trabajo, ya que en el supuesto de posible aplicación de normas diferentes al mismo caso analizado, ha de estarse a la que re...
Ver más
La culpa en sus dos formas genéricas comporta una desatención o descuido, a veces un olvido, de la diligencia necesaria para no causar un daño contrario a derecho (negligencia) o bien un menosprecio consciente de la prudencia exigida por las circunstancias con resultado igualmente perjudicial (imprudencia). De la tradicional clasificación tripartita de la culpa, la ley ...
Ver más
La remisión que tanto el art. 248 l.c.t. como el art. 73 de la ley 22.248 efectúan al art. 38 de la ley 18.037 se refiere exclusivamente a las personas y no a las condiciones que establece dicha norma legal. La demostración del vínculo de parentesco constituye el único recaudo impuesto para ser titular de la acción....
Ver más
El cargo, como cláusula modal de una obligación debe cumplirse en la forma en que verosímilmente las partes entendieron debía cumplirse según se trate de una obligación de dar, hacer o no hacer. \nEl art. 1850 C.C. consagra la acción revocatoria de la donación por causa de inejecución del cargo, cualquiera que fuese la causa de la falt...
Ver más
Una cosa es determinar el cumplimien-to o el incumplimiento del cargo, en los tér-minos del art. 1850 en aquellos casos de eje-cución instantánea y otra distinta es declarar el incumplimiento de un cargo que puntualmente se ha venido cumpliendo por un largo tiempo, fundado en una única y aislada falta de pago, de una sola de las cuotas.\nEn cuanto al modo de cumplir el ...
Ver más
No se encuentra la donante habilitada a ejercer la acción revocatoria de los arts. 1849 y 1850 C.C. por el incumplimiento de una sola cuota luego de un prolongado período de cumplimiento, no puede actuarse como si los anteriores cumplimientos no existieran, en los casos en que se impuso un cargo de manera continua y reiterada....
Ver más