El deber de rechazar de oficio la demanda (art. 176 C.P.C.C.) debe ser interpretado restrictivamente, pues con su ejercicio puede cercenarse el derecho de acción vinculado con el derecho constitucional de peticionar (art. 14 C.N.). Procediendo sólo excepcionalmente, es decir cuando resulta evidente la inadmisibilidad de la demanda, o cuando existe una manifiesta falta de fundamentos, o se halle ve...
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El juez tiene el deber de repeler de oficio aquellas demandas inicialmente infundadas, es decir cuando ab initio se tenga la certeza de que ni la causa ni el objeto de la pretensión revisten idoneidad para lograr los efectos jurídicos perseguidos, a fin de impedir una proceso innecesario....
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El pacto de acumulación de intereses compensatorios y punitorios está perfectamente justificado, pues los intereses de una y otra clase responden a distintas causas, que son el “precio” del uso del capital ajeno y la “sanción” por la mora en la restitución.
El acreedor puede pretender la retribución del uso de su capital y el resarcimiento del daño causado por la no devolución del capital en tiem...
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A la luz de la realidad existente hoy, y de los diversos cambios socio-políticos que se han instrumentado en el país, las convenciones referidas a tasas de interés pueden ser revisadas por los tribunales, hasta tanto queden ellas en una adecuada sintonía con el resto de la realidad económica de la Nación.
Conforme a los principios generales del ordenamiento jurídico, principalmente los límites im...
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